M

La edad de jubilación se "endurece" todos los años, por una ley vigente desde 2011.

DangiAll

#1 En concreto por la "Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social."
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13242

#2 Maldito gobierno de ultraderecha que nos obliga a jubilarnos cada vez mas tarde !!!

Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 1 de agosto de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

kevers

#3 ¿quién vino después de ZP? ¿Hizo algo por cambiar la ley?

Pues eso.

s

#3 yo creo que :
Nunca se deberian vender.
Solo deberian existir en usufructo o alquiler.

Y creo que en los de usufructo el prestamo hipotecario lo deberia dar la administracion al tipo de interes de las letras del tesoro. Para que gane dinero con el prestamo el banco que lo gane la administracion

M

"ningún piso sometido a régimen de protección pública o protección oficial podrá comercializarse como vivienda de uso turístico"

Increíble que se pueda hacer ahora. Todos pagando un piso para que un particular haga negocio.

s

#1 y aun hay mucho camino que andar en ese tema.
Cuando a los 10 años el precio de un piso se libera y el que lo compro por 200 lo vende por 300 tb es un caso de todos pagando por un piso para que un particular haga negocio.

s

#3 yo creo que :
Nunca se deberian vender.
Solo deberian existir en usufructo o alquiler.

Y creo que en los de usufructo el prestamo hipotecario lo deberia dar la administracion al tipo de interes de las letras del tesoro. Para que gane dinero con el prestamo el banco que lo gane la administracion

C

#5 si no entiendo mal no es como dice el titular de la noticia que el único propietario sea del que figura en las escrituras, sino que los coeficientes de participación se calculen acorde a lo pagado.

n

#7 El titular es un poco confuso pero lo que dice la sentencia es que lo que vale es el registro, no los documentos privados entre ellos

Pancar

#9 Más bien lo que dice que hay que tener en cuenta es lo que pagó cada uno individualmente y en régimen de gananciales. La sentencia dice que a la mujer le corresponderá un determinado porcentaje de propiedad que está por calcular, si fuese lo que dice el registro no le correspondería nada.

En consecuencia, la demanda debe ser desestimada, pues considerando correcta la valoración realizada en primera instancia acerca de la interpretación del documento privado de 18 de diciembre de 2006 y derecho de reembolso de las cantidades abonadas en exceso por cada uno de los litigantes, en cambio, el derecho de propiedad sobre la vivienda en cuestión, dada su naturaleza de vivienda familiar, no puede corresponder en un 60% a la Sra. Matilde y en un 40% al Sr. Jose Pablo , como establecieron las partes en dicho documento, sino que un determinado porcentaje del derecho de propiedad corresponderá necesariamente a la sociedad de gananciales formada por ambos, lo que no significa que cada cónyuge sea titular de la mitad de dicho porcentaje, sino que el mismo habrá de ser determinado en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, por lo que, con independencia de cuál sea el tanto por ciento que finalmente corresponda a la Sra. Matilde , necesariamente habrá de ser inferior al 60% solicitado en su demanda

j

#9
Un poco raro, cuando el casto José ya ha admitido por escrito y ante el juez que lo declarado por Matilde es cierto.

Estauracio

#7 Se llama Registro de la propiedad por una razón evidente.

Don_Gato

#16 Tampoco te creas. En el registro de la propiedad puedes registrar documentos privados que atañen al inmueble como por ejemplo un contrato de alquiler. Pero para justificar la propiedad han de ser escrituras públicas. No aceptan acuerdos privados. Por eso, para herencias sin inmuebles no hace falta ir al notario y los herederos pueden hacer el repartos para liquidar el Impuesto de sucesiones con un escrito firmado por todos.

Estauracio

#19 En la compraventa de un inmueble y tras la firma de la escritura, este queda automáticamente inscrito en el registro, como se entiende que ha sucedido en este caso. El inscrito o inscritos son los propietarios legales. Y es algo prácticamente inamovible.
Puedes impugnar un documento firmado ante notario, pero suerte si lo haces ante un bien registrado.

BM75

#41 He empezado diciendo "una cosa no quita la otra". Lo cual aplica perfectamente también a tu comentario.
Es una vergüenza de guerra, donde están muriendo miles de inocentes,, pero eso no hace que Yemen un garante de los DDHH.

BM75

#66 Sí, lo es. ¿Por qué debería pensar lo contrario? ¿Es que no estás entendiendo nada de lo que he dicho?
¿Por qué hay que tomar posición obligatoriamente por un bando?
Léeme también en #45

Tkachenko

#70 eres equidistante? Pues muy bien

BM75

#71 ¿Equidistante entre qué posturas?
Creo que la OTAN es una organización terrorista e Israel el mal personificado en estado que está perpetrando un genocidio atroz, y que debería desparecer.
Por otro lado creo que otroy países donde no se respetan los DDHH y las mujeres y minorías como la LGTBI están perseguidos.
Criticar esas dos posturas no es ser equidistante, es tener puto sentido común. ¿Dónde cojones está la equidistancia? ¿Qué ves mal de mi postura?
Equidistante fuiste tu en #42, en todo caso...

BM75

#74 ¿Cuándo he escogido yo bando? ¡Precisamente es lo que estoy criticando!
Por favor, léeme en #38, #44, #45 y, sobretodo en #72. A ver si estoy acaso escogiendo bando...

malajaita

#79 Mejor, perdona. Mea culpa por andar leyendo a trozos.

Ahora que te leo al completo, opino exactamente lo mismo que tú.

M

Quiere crear un nuevo departamento de "Supervisión e Inspección" (Donde si duda colocará al resto de sus familiares).

dmeijide

#1 Hace una semana decía que Egipto debía asegurar que la ayuda fluyera
https://www.reuters.com/world/middle-east/blinken-urges-egypt-ensure-aid-is-flowing-into-gaza-2024-05-22/

Tkachenko

#8 no seré yo quien llore si acabsrs como Mussolini

M

#1 A ver si la llama Risto M. como a Esperanza Aguirre, Cristina Cifuentes, Margallo etc. y se reanima al estar en contacto con los auténticos 'vivos'.

carademalo

#8 #14 #16 He leído la querella completa y no hay por donde cogerla. Está llena de errores de base. El más importante de todos:

"El citado Auto de 16 de abril en su fundamento de derecho 4º decreta el secreto total de las actuaciones conforme al art. 302 de la Lecrim. "

Pero luego lees el auto y dice:

CUARTO.- Por otra parte, [...] hacen aconsejable, siendo conveniente, en este momento procesal, y a fin de prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación, decretar el secreto de las presentes actuaciones, como previene el articulo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".


...para luego citar a los periodistas y a la UCO, y terminar con un "Póngase en conocimiento de la persona investigada, la incoación de las presentes diligencias previas, a los efectos de que, si lo estima oportuno, designe abogado, y procurador, que puedan estar presentes en las diligencias testificales acordadas"

Apostaría el ojo derecho a que la querella la ha redactado el propio Máximo Pradera, que no entiende muy bien de qué se trata el secreto de sumario.

ostiayajoder

#51 q no hay por donde cogerla?

Haces una denuncia por titulares de prensa y cuela.

Solo hace falta q la coja el juez indicado.

imaga

#27 Leo lo que decía el usuario al que contestaba, que negaba que a las partes se les ocultara información. Tus dudas sobre el significado de parcial no me interesan.

Caravan_Palace

#48 insisto en pedir disculpas por la confusión. Solo hablaba del concepto "investigar por si tiene algo o no tiene nada" no de este caso concreto.


Dicho esto , y ahora sí, hablando de este caso, la guardia civil ya ha dicho que no hay nada.

Rojelio

#49 nada que disculpar, yo aquí soy un mero observador. Si la guardia civil ha dicho que no hay nada, pues es otra opinión más. Veremos en lo que queda. Si no hay nada, Pedro saldrá fortalecido. Si hay algo, que rueden cabezas. Si me pides opinión, pienso que ha habido tráfico de influencias claras, pero se tiene que demostrar. En el caso de Camps también pienso que estaba al corriente de las corrupciones de Gurtel cuando no las favoreció, y ya has visto como ha acabado. Ahora, por lo que no voy a pasar es que me digas que en lo de Camps había corrupción y aquí no hay nada. Insultas a mi inteligencia si lo haces.

M
Cehona

¿Esto ocurrió realmente con este juez?
JI 41 de Madrid que el Juez que admite denuncias basadas en falsedades archivó una denuncia contra el Gobierno de Ayuso por malversación y prevaricación, otorgar subvenciones con presupuesto prorrogado.
¿CERO diligencias?

celyo

#3 De ser así, habría que ver que argumentó para poner cero diligencias, ya se que eso es muy subjetivo, pero ppr poner un cierto criterio.

z

#5 según se lee aquí y comentó el famoso juez tuitero, hay obligación de hacer diligencias con cualquier denuncia por eso se han abierto diligencias contra Begoña Gómez con recortes de bulos de periódicos y contra la doctrina del Tribunal Supremo.
Casualmente no pasó en la denuncia contra Ayuso y Almeida pero seguro que tú ves un sólido argumento jurídico.

pedrario

#12 >contra la doctrina del Tribunal Supremo

Bulo. No hay tal contra la doctrina del Supremo. Los casos citados del Supremo hablan de denuncias que no tengan ningún indicio de delito porque no están basada en nada objetivo/contrastable, por ejemplo, recortes de prensa basados en artículos de opinión pura.

Eso no quita que no haya denuncias basadas en recortes de prensa que sí contengan indicios de delito, por ejemplo, artículos de prensa basados en documentos contrastables, como es el caso de la denuncia puesta, que esta basada últimamente en documentos de contratos, cartas, etc.

No existe una doctrina del tipo "es un recorte de prensa, no se mira", no, eso es BULO, los tribunales no funcionan así, el tribunal dice que la regla seria algo así "no hay indicio objetivo de delito, no se mira".

Primero hay que tener los conceptos bien claros y definidos, y cuando se consigue eso, empiezas a dejar de ver conspiraciones e incongruencias en lo jurídico.

celyo

#12 Por lo que leo, se abren diligencias previas cuando es un delito penal, que entiendo que para algo que no sea penal, no lo harán o no es necesario.
Como no he leído dicho tweet, no se si lo que comenta #3 es por no ser un delito penal. Me queda ahí la duda.

Y no se que criterio sigue para desestimar cosas, como comenta #21, sin una evaluación previa o sin recabar información.

https://www.conceptosjuridicos.com/diligencias-previas/

Las diligencias previas aluden a un momento inicial del procedimiento penal abreviado, en el que se llevan a cabo actuaciones equivalentes a las de la fase de sumario del procedimiento ordinario, y que están orientadas a determinar las circunstancias del caso, con el fin de enfocar adecuadamente la fase de enjuiciamiento.

Las diligencias previas tienen carácter reservado y se inician con la puesta a disposición del detenido ante el juez de instrucción por el Ministerio Fiscal, y pueden consistir en las siguientes actuaciones:

* Información al investigado
* Orden a la policía judicial para la práctica de diligencias
* Práctica de pruebas


https://www.conceptosjuridicos.com/procedimiento-abreviado/

y aquí indican que un procedimiento penal abreviado, es un proceso distinto a un procedimiento común.

Con fases:
1. Diligencias informativas
2. Fase de Instrucción
3. Preparación del juicio oral o Fase intermedia del procedimiento abreviado
4. Fase de Juicio Oral
5. Juicio Oral sin presencia del acusado

Donde diligencias informativas se refieren a etapa de investigación preliminar, cuando se detecta o se recibe información sobre un hecho delictivo.

M

#32 La interposición de una denuncia o querella no da derecho a su admisión ni a la práctica de diligencias, sino únicamente a recibir una respuesta motivada en Derecho

https://www.justizia.eus/noticia/2024/la-admision-a-tramite-de-una-denuncia-que-implica/webjus00-contentgen/es/

z

#32 está bien la información que te has molestado en recopilar pero no tienes ni idea.
Precisamente uno de los objetivos de las diligencias previas es averiguar si se ha producido el delito.
Eso de que no se ha denunciado un delito es una chorrada del tamaño del Bernabéu.

z

#21 aquí el de lis bulos eres tú.
Lo de Ayuso con las residencias es un delito de libro y lo que denunciaron sobre subvenciones ilegales es necesario investigarlo al menos.

pedrario

#58 cita algún bulo que haya dicho.

PimientoRebelde

#12 eres un ignorante, ¿no has oido hablar de la teoría de la relatividad?, todo es relativo incluyendo la justicia, por ejemplo la  velocidad de aplicación de una ley sobre un elemento físico es inversamente proporcional al grosor del sobre recibido mensualmente de dicho elemento físico. 

oceanon3d

#25 No les des de comer ...

M

Hace un año, en "la Razón también.

Así "rodea" Estados Unidos a China en el Pacífico: cerca de 160 bases militares, casi 100.000 soldados y la Séptima Flota
https://www.larazon.es/internacional/asi-rodea-estados-unidos-china-pacifico-cerca-160-bases-militares-casi-100000-soldados-septima-flota_20230605647e031021debe0001a020c6.html

#12 y no busques la sacada de polla de EEUU en 2011 paseando su flota por aguas chinas. No internacionales, no. Chinas.

M

Otro ejemplo de las vanguardias de los 60/70: El museo Vostell de Malpartida Cáceres.
https://www.malpartidadecaceres.es/museo-vostell-malpartida/