@Charles_Dexter_Ward @Ripio Pues tienes razón.
Vi la noticia en el buscador y no pinché en el enlace.
Al parecer la noticia es de hace 11 años y en el diario vasco han borrado el articulo. Para que luego diga la gente que el papel no vale para nada y que lo digital es el futuro.
Recuerdo haber leido el articulo y que era interesante, pero ahora esa información se ha perdido.
Por suerte para todos nosotros, tenemos a gente como Xakata que se dedican a plagiar artículos de otros y ponerles firmas.
Aqui tenéis el articulo algo cambiado para que no les acusen de fusilamiento completo
https://magnet.xataka.com/un-mundo-fascinante/hubo-tiempo-que-gente-dormia-dos-turnos-asi-funcionaba-sueno-bifasico-edad-media
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#28 Sin embargo, si Guaidó hubiera hecho eso en España, habría tenido siquiera por pedir la invasión de EEUU:
- Art. 581. El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.
A esto súmale la última aventura con Leopoldo López, que eso sí que es un delito de rebelión (y no lo de Catalunya) :
- Art 473. 1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.
Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.
Vamos, que en España a Guaidó le caerían entre 40 y 50 años dependiendo de cómo tuviera el día el juez.