En derecho penal es fundamental la tipificación del delito. Si el tipo delictivo de la usurpación exige la suplantación del ejercicio de funciones públicas y no se han podido probar qué funciones públicas se estaban desarrollando en la comida con el empresario, pues los hechos no encajan en el tipo delictivo. Igualmente, si el delito de cohecho exige que el precio se pague por actos relativos al cargo que desempeñaba el policía que cobró y los actos no eran relativos al cargo, pues lo mismo. Es difícil opinar a partir del breve contenido de la noticia, a lo mejor es una barbaridad la sentencia, pero eso da igual. Enseguida se sacan las antorchas sin tener ni puñetera idea.
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#6 Concuerdo en gran medida con lo expuesto en el comentario. Una de las experiencias menos empáticas que he tenido en los juzgados vino por parte de una jueza a la que no voy a nombrar y que había sacado la plaza a una edad similar. La experiencia vital no es posible suplirla con el estudio, por lo que sería muy positivo establecer una experiencia mínima.
Sin embargo, relacionado con lo anterior, eso de "los aspirantes a jueces se deberían de evaluar en función de su capacidad para llegar a resoluciones y fallos de sentencia frente a casos reales que fueran técnicamente irrefutables" es una utopía. Que una sentencia sea "técnicamente irrefutable" no evita que pueda ser revocada, dependiendo del tribunal que resuelva el correspondiente recurso. Es más, una sentencia técnicamente irrefutable no tiene por qué ser justa. En la ponderación de todos estos elementos está el ser un buen juez, lo que nos lleva nuevamente al valor de la experiencia.
Por último, una persona joven no es necesariamente una niñata, pero entiendo lo que quieres decir.