#101 claro, competencia desleal entre un trabajador que paga su cuota, y otro que la tiene bonificada.
El autonomo:
- No tiene salario fijo.
- No tiene vacaciones pagadas.
- Tiene toda la carga burocratica y hacienda sobre el.
El autonomo es un pringado.
Para facturar cantidades pequeñas, menos del SMI ni siquiera hace falta darse de alta en autónomos (creo que hasta 14.000€), por otro lado hay muchas facilidades para darte de alta durante un tiempo determinado.
No hay ninguna ley que diga eso.
Lo que hay son sentencias de tribunales. Que basicamente le dicen a Hacienda: "Oye no te pases, que eran unos pocos euros".
Lo cual no es equivalente a ley. Hacienda puede ponerte infracciones perfectamente. Puedes intentar apelar a los tribunales (gastandote el dinero en abogados) pero no esta garantizado que te den la misma sentencia.
Por lo que si. Este youtuber que facture 400€/mes, tecnicamente tendria que pagar una cuota de 220€/mes. Que elegante!
En realidad, en mi opinión, no debería existir la figura del autónomo, que no es mas que un nido de precariedad y semiesclavitud y un lastre para la economía. El que quiera desarrollar una actividad económica que monte una sociedad y se dedique a ello, y en todo caso, como ocurre en otros paises, con bonificaciones para las empresas unipersonales.
No entiendo el punto. Que diferencia hay que el carpintero te haga una factura a su nombre a que te lo haga a nombre "Pepe Carpintero SL"? Pues ninguna. Lo unico que haces es ponerlo mas burocratico y caro hacer exactamente la misma actividad.
Pero vamos que eso que dices, ya pasa en otros paises. Donde hasta el carnicero de la esquina monta una sociedad limtiada para su negocio... Claro que la diferencia esque alla puedes montar una sociedad en 5 minutos por internet mientras que aqui cuesta varios cientos de euros y visitas al notario.
Ojo, cuesta cientos de euros tanto montarla como disolverla. Ya te imaginas la gracia que tener que pagar 600€ por disolver una sociedad...
Portada
mis comunidades
otras secciones
#105 y pone justo debajo:
Hacienda también exige que la actividad no sea continuada, es decir, que sea algo puntual.
Basicamente (segun el autor) que Hacienda lo dejara pasar si considera que es algo puntual. Si es algo recurrente como te mencionaba, golpe de remo.
E insisto, esto es segun el autor. La ley no dice nada de eso y Hacienda tampoco ha publicado una guia que yo sepa.