Hace 7 meses | Por baraja a elmundo.es
Publicado hace 7 meses por baraja a elmundo.es

El jurado se pronunció de forma muy ajustada para declarar la culpabilidad, por cinco votos a cuatro. Lo hizo además en un hecho presentado como favorable pero, según esgrimen las defensas, claramente desfavorable para el acusado, lo que exige una mayoría cualificada de votos para decantar el juicio en uno u otro sentido.

Comentarios

tiopio

¿No han considerado miedo insuperable?

baraja

#2 parece que no lo han considerado

Lo de condenar a alguien 5 a 4 ya es bastante chapuza

baraja

Mejor explicado aquí:

https://www.diariodemallorca.es/sucesos/sucesos-mallorca/2023/09/25/crimen-porreres-profesor-uib-cuestiona-92501568.html

Uno de los expertos que cuestiona dicho veredicto es Eduard Ramón, el titular de la asignatura de derecho penal de la UIB, que a través de su cuenta en la red social Instagram ha recordado que para alcanzar un veredicto de culpabilidad es necesario contar con siete de los nueve votos del jurado popular. Sin embargo, en el caso de Rigo el veredicto fue de cinco votos a favor de que era culpable de homicidio, frente a los otros cuatro que le consideraban inocente.

El jurado que alcanzó este veredicto, por el que condenaba al anciano de Porreres por un homicidio bajo la eximente incompleta de legítima defensa, en realidad alcanzó esta decisión como un situación favorable al acusado. Así fue como se planteaba en el formulario de preguntas que redactó la magistrada que presidió el juicio. La pregunta anterior, considerada desfavorable para el acusado, señalaba al jurado si entendía que Rigo había cometido un homicidio, sin ningún tipo de atenuante o eximente. La respuesta del jurado fue contundente y respondió negativamente a esta pregunta, que en el caso de que se hubiera aceptado esta hipótesis sí habría sido necesario siete votos a favor. La siguiente cuestión, interpretada como un hecho favorable a favor del acusado, coincidiendo además con la versión de los hechos que ha sostenido la fiscalía, se refería a si el jurado contemplaba un homicidio con legítima defensa. En este caso solo era necesario cinco votos. El tribunal popular ha establecido que existió un uso desproporcionado de los medios de defensa, es decir, que en esa situación Pau Rigo pudo plantearse otras posibilidades, pero optó por disparar contra el asaltante.