Hace 9 años | Por Aunios a ambienteg.com
Publicado hace 9 años por Aunios a ambienteg.com

Desde enero, si un grupo de mossos da una paliza a otro empresario gay, o en definitiva a cualquier ciudadano, gay o no, nadie podrá aportar como prueba un documento audiovisual, pues no sólo no será aceptada sino que encima estará incurriendo en un delito por grabar a esos agentes.

Comentarios

D

Curiosamente si la gente coge y desmembra a los susodichos agentes y es grabado, seguro que es una prueba válida para reconocer a los integrantes de la masa enfurecida.

oso_69

"En concreto, la ley lo dicta así: El uso de imágenes o datos personales o profesionales de los agentes policiales que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información."

Esto es muy subjetivo, y debe ser interpretado por un juez. Pero yo entiendo que si no se hacen públicas esas imágenes o datos -presentarlas en el juzgado no entraría en ese supuesto- no se está cometiendo ningún delito. En cambio colgarlas en Youtube, por ejemplo, sí podría poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes al facilitar a terceros datos personales, aunque fuese solamente la cara de los policias.

D

#2, Bueno... sí.. y no. Las infracciones de la LSC son infracciones administrativas. Existen varias diferencias importantes.

- La primera y más importante: Aunque la jurisprudencia dice que al aplicar un régimen sancionador, deben operar en el procedimiento sancionador administrativo las mismas garantías que en el procedimiento penal, en el administrativo sí que opera una presunción de veracidad a los actos de la autoridad pública (en esta caso agentes), lo que en esencia se traduce (a mi humilde entender) en una verdadera infracción de la presunción de inocencia.

- En el caso de las infracciones de la LSC es una autoridad administrativa (que forma parte del poder ejecutivo) quien impone la sanción y, por lo tanto, declara cometido el ilícito e interpreta los conceptos. Si no estás de acuerdo debes acudir al Contencioso Administrativo donde, por fin, decide e interpreta un juez. Pero, oh sorpresa, lo primero que hizo el infame Gallardón nada más llegar al gobierno fue... sí: Poner tasas judiciales que limitan gravan el acceso a la justicia y, siendo magnánimo el fascista señor, limitan (en el caso de los CA impugnando multas) a la mitad de la imposición de la multa.
Es decir: Si la administración pública considera que grabar a los agentes en acto de servicio es una infracción del futuro artículo 36.26 de la LSC, que es una infracción muy grave, le tocaría rascarse el bolsillo (si puede) para evitar la sanción.

De todas maneras, en el último borrador de la página del congreso, la redacción que figura del artículo es "El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información."

En definitiva, esto es un palo en las ruedas a las denuncias ciudadanas de malas actuaciones por parte de la policía, que (en cuanto se apruebe) se podrán callar con la imposición de sanciones desde 601 euros hasta (atención) 30.000 euros (así, con 4 ceros como los que sacaba el ministro del interior en Derecho Constitucional).

Yo, conforme he ido leyendo los borradores, lo he tenido que hacer en varias veces y con pausas, ya que me ponía de mala leche.

PD: Normalmente pongo mucho más cuidado y cariño en los comentarios, pero hoy ando mal de tiempo. Lo siento.

D

Sensacionalista y erronea: No es delito grabar a esos agentes

Se graban, se les dan al juez y punto.

Lo que es delito es difundir imagenes que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes,


Mas claro en #2

Wir0s

Voto sensacionalista.

Primero: ¿Que importa que fuera gay o no? No tiene nada que ver con el motivo del intento de detención.

Segundo: "el empresario de Gayxample que murió por las heridas que la paliza que le dieron los Mossos d’Esquadra."

Bueno, tener una enfermedad cardíaca, ser consumidor de farlopa y esas cosas tb algo tuvo que ver.

En sus conclusiones, los médicos forenses apuntan que Benítez falleció por "un paro cardíaco secundario a estado anterior patológico en forma de enfermedad cardíaca arritmogénica (Wolf-Parkinson-White), consumo de cocaína, politraumatismos y contención

En opinión de los autores del informe forense, "es imposible, desde un punto de vista científico médico legal atribuir un porcentaje de implicación de cada uno de estos mecanismos que han intervenido en la muerte"


http://www.lavanguardia.com/sucesos/20131202/54395093501/autopsia-benitez-factores.html

lorips

Vaya, otro trolero que vende que un día a unos mossos se aburrian y les ocurrrió matar a un empresario gay. Si ya empieza así el resto no tiene ninguna credibilidad, ¿no sabe que con los vídeos que hay no se identifica a nadie? en ese caso el juez hubiera identificado a los policias con vídeo o sin.

D

Ya son impunes y si montan un paripé de juicio con sentencia, se les indulta.