Hace 7 meses | Por ccguy a laboro-spain.blogspot.com
Publicado hace 7 meses por ccguy a laboro-spain.blogspot.com

Pocos trabajadores saben que cuando se jubila el empresario los pueden “despedir” sin preaviso y pagándoles una indemnización de solo un mes de salario. No la indemnización de despido objetivo (20d/año) ni menos aún la de despido improcedente (33d/año). Por mucha o poca antigüedad que tenga el trabajador, solo le tienen que pagar esa indemnización fija de un mes de salario. Lo mismo sucede en caso de muerte o incapacidad del empresario. Pero estamos en Españistán, tierra de empresaurios, por lo que hay truco. Como es (...)

Comentarios

D

Está claro. Esta norma se ha hecho para que los trabajadores disientan de neutralizar al patrón.

ChukNorris

Se ve que tienen que cubrir un número mínimo de palabras.

santim123

#16 Mismo caso he visto en uno de los bares más conocidos de mi ciudad. Pero los antiguos empleados denunciaron y se sacaron los € que les correspondían.

P

Conozco el caso de un vecino que cerró su negocio supuestamente por jubilación pero se "asoció" (al menos es lo que aparenta) con otro negocio similar de nueva apertura (abrió tras el cierre del otro negocio) y no sale de ahí. Por supuesto, a los trabajadores los despidieron por jubilación pero ésta no es real (todos los días se le puede ver en el nuevo negocio). Seguramente sea "adicto al trabajo" pero tampoco descarto que a pesar de su infarto (posterior a la jubilación) necesite un "plus" a su pensión de jubilación.

B

#15 mi padre es igual. No sabe hablar más que de eso, no le gusta nada, ni siquiera su trabajo, pero aún así es incapaz de parar. Es una lástima y, por lo que tengo entendido, es una movida cultural.

alfema

Supongo que el problema se presenta cuando el empresario es un autónomo, seguro que en todas las ciudades ha pasado, que se jubila el propietario dejando a los empleados en la calle.

Tengo claro que si estuviera trabajando en una empresa así, con vías de continuidad, intentaría negociar con el propietario para seguir con la empresa, sino empezaría a buscarme alternativas antes de que pasara, sobre todo si el peso de la empresa recae en su mayor parte sobre la labor del empresario, que sucede mucho en tiendas o empresas pequeñas.

MalditoBendito

#8 Cuando un autónomo se jubila, normalmente suele tener uno o a lo sumo dos empleados. Esos empleados si tienen buena antigüedad se conocen el oficio al dedillo. Si cierra el autónomo ellos pueden abrir perfectamente conociendo proveedores, métodos de trabajo e incluso la cartera de clientes. No tiene sentido pagar un traspaso si no hay una clara ventaja (artículos para su venta a un precio notablemente ventajoso respecto a los de tarifa de proveedor)

noexisto

#8 puede cotizar como autónomo y, a la vez, tener una empresa y quien contrata al trabajador es una empresa, no una persona física autónoma

L

#8 en mi pueblo cerró una pastelería por jubilación del dueño, pero se sabía que los hijos querían seguir con el negocio. Aprovecharon y despidieron a todos los trabajadores. A los meses abrieron de nuevo…

BM75

#16 Ese caso no sería legal tal como lo cuentas.

M

Relacionado, las Pastelerías Gil en Salamanca corre el rumor que cuando se jubilaron los dueños, los trabajadores montaron un cooperativa para seguir con el negocio y haciendo mejor las cosas, PERO ES MENTIRA sigue siendo una empresa no cooperativa.

thoro

#2 Pero es propiedad de los trabajadores la "empresa" o se vendió a otro con las "cargas" de los trabajadores incluidas?

O como va la historia.

alfema

#5 en el "Aviso legal" de su página (1) pone que es una S.L., en el apartado de "Quienes somos" dice que los propietarios hicieron socios a algunos de sus empleados para asegurar la continuidad de la empresa.

cc: #2

(1) https://www.confiteriagil.es/aviso-legal

thoro

#7 Ciertamente es difícil que todos los trabajadores tengan dinero suficiente para poner su parte de la compra de una empresa o quieran hacerlo. Cada cual tendrá sus cargas personales y el traspaso hay que pagarlo.

xiobit

#9 Hay fórmulas.
Se les despide a todos, y con los que le pagan de finiquito tienen para pagar al empresario el traspaso.
Después solo tienen que montar los trabajadores una SLL y capitalizar el paro para arrancar el nuevo negocio.

MalditoBendito

#7 Una forma de evitar pagar despidos en una sociedad es pagando ese despido a los empleados en forma de acciones de la sociedad. La empresa evita el cierre, y los empleados se vuelven en parte dueños. La otra opción sería pegar cerrojazo y que los socios se declaren insolventes (habiendo cambiado con tiempo sus bienes a los hijos o pareja, si hay separación de bienes y confianza) para que sea el Fogasa quien se encargue de los despidos de los empleados. Yo si me viese en una de esas lo tendría claro.

spidey

#11 Si debes dinero a dos proveedores (una factura de Vodafone vale) puedes declarar un concurso de acreedores y cerrar una sociedad sin que afecte a los bienes del administrador o de los socios.

I

Españistán, empresaurios, ¿estos de laboro no saben escribir sin faltar el respeto a los demás? Resultan cansinos.

C

Desde mi ignorancia, da por sentado 33 días por año trabajado cuando desde el 2012 todos los contratos se firman con 20 días por año trabajado o realmente es así?

C

#17 me respondo a mi mismo, eran 45 hasta 2012 y ahora son 33, por lo que está bien