Hace 9 años | Por --55315-- a actualidades.es
Publicado hace 9 años por --55315-- a actualidades.es

Manuel Aragón Reyes (Benamejí, Córdoba, 1944) fue el hombre clave en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut en 2010. Había 11 magistrados, y él era el desempate. Su resistencia a aceptar la idea de nación forzó una sentencia más dura de la que hubieran deseado algunos del sector progresista, al que supuestamente pertenecía.

Comentarios

AlphaFreak

#5 Qué listo eres...

Más bien fué un último intento de los autonomistas para buscar un encaje aceptable en España. Yo voté sí al Estatut del 2006, aún pensando que era corto, cortísimo. Y voté sí porque lo vi como la última oportunidad para ahorrarme el palo que va a ser el proceso de secesión.

Naturalmente, el poder español no lo vió así. Y ahora, desde luego, ya no se puede arreglar lo que está roto. La salvajada que hizo el TC lleva como única consecuencia la separación.

jamaicano

#12 Tu llamas autonomismo a otorgar a una autonomía las competencias propias de una nación independiente. Eso, lógicamente hay muchos que no lo entendemos como autonomismo.

Por eso hemos llegado aquí. Y todo ese "drama" del estatut, era una sencilla "causus belli" para acusar a España de retrograda, casposa y humilladora.

AlphaFreak

#17 Creo que no entiendes lo que es un "casus belli". Y no hace falta hacer nada para que el estado español aparezca como retrógrado, casposo y humillador.

jamaicano

#19 Si eso fuese así y no hiciese falta, no necesitarían justificar todo esto con "el origen viene por tumbar el estatut". Pero bueno, lógicamente no nos vamos a poner de acuerdo ya que tu estas a un lado del rio y yo a otro.

D

#19 Basta ver la ley del aborto para encontrar un buen ejemplo ¡Todo un ejemplo de modernidad, oiga!

D

#17 En realidad un estado independiente es autónomo, en si una "autonomía" es algo que puede ser desde casi nada a casi todo, otra cosa son definiciones, usadas de manera peyorativa, como son "región" o "provincia" para entes de carácter histórico y no sólo administrativo. Imagínate la Región de España en el imperio francés del siglo XIX, me imagino que la idea no te gusta.

D

#12 fué un último intento de los autonomistas para buscar un encaje aceptable en España.

Correcto. El estatut fué un intento de seguir estando dentro de España. Creo que la mayoría de los catalanes lo sentían así.

D

#1 tienes razón aunque creo que por motivos equivocados.

El problema de jueces que, como el de la entrevista, emiten sentencias transaccionales y políticas en lugar de sentencias jurídicas es que la ley les importa un pimiento. Se tiraron ¡cuatro años! dándole vueltas buscando una sentencia que contentase a todas las partes, en lugar de buscar una sentencia que señalase qué era inconstitucional y qué no era inconstitucional.

Cosa que es, no en vano, la función del TC: señalar qué es inconstitucional (en normas legislativas, actos ejecutivos y resoluciones judiciales) y anularlo.

Al final, tras el parto de la burra lo que parieron fue un mamotreto que no le ha gustado a nadie, ni a los defensores del estatuto ni a los detractores. Es lo que pasa en España cuando se tiene:

- una separación de poderes que no es tal, con el Supremo y el Constitucional condicionados por los nombramientos políticos
- un ordenamiento territorial basuril que quiere ser muchas cosas y que no es ninguna
- terribles carencias en materia de democracia participativa, en muchos aspectos

cc/ #5

Robus

"Aprobaremos el estatuto que decida el pueblo de Catalunya" - Z.P. roll

D

#2 Y lo hicieron. Luego llegó el PP, lo denunció al Constitucional (cuyo relevo llevaba bloqueando años), y éste lo tiró.

Robus

#11 Ni mucho menos... lo recortaron todo en el parlamento antes de pasarlo al constitucional que solo le dió el tiro de gracia...

No te suena: Alfonso Guerra dice que el Congreso "se ha cepillado" el Estatut "como un carpintero"

http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/espana/alfonso-guerra-dice-congreso-se-ha-cepillado-estatut-como-carpintero_232012.html

y la foto en que sale en este otro periódico: (Guerra se jacta de haber 'cepillado' el 'plan Ibarretxe' y el Estatuto catalán) http://www.eldiariomontanes.es/pg060409/prensa/noticias/Nacional/200604/09/DMO-NAC-083.html

Fue muy hablada en Catalunya.

Fijate que no he puesto medios catalanes, para no entrar en la polémica de si son, o no, partidistas.

El tribunal se cargó lo único que quedaba, podernos llamar "nación"... no hubiese pasado nada, pero el orgullo patrio del TC le acabó de dar la puntilla... y fue la gota que hizo rebosar el vaso.

D

#16 Alfonso Guerra siempre ha sido un impresentable.

Ahora bien: el texto salido del Parlamento de Cataluña en 2005 se pasaba la Constitución por el forro. Ejemplos:

- art. 95.6: "Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, a partir de las correspondientes ternas presentadas por el Consejo de Justicia de Cataluña" ... por el art. 122 CE el CJC no es quién para decirle al CGPJ de entre qué ternas de candidatos ha de elegir a los cargos judiciales.

- art. 182, donde la Generalitat (institución autonómica) se arrogaba la capacidad legislativa de imponer representantes (de la Generalitat) en Banco de España, CNMV, CMT, CNMC, Tribunal de Cuentas, CES, AEPD, etc. No designar miembros genéricos como hace ahora CiU en Cortes Generales mediante acuerdos parlamentarios, no ... representantes directos de la Generalitat, cuyas designaciones o proupestas "deben ser hechas por el Parlamento, o bien con su acuerdo, en los términos que establece la ley"

Y así, docenas de preceptos que se ciscaban en el tenor constitucional. Yo sé que a ti eso te parece bien, aunque no estamos hablando de eso. Hablamos de si el Tribunal Constitucional de un país tiene potestad o no para derogar cualquier ley que contravenga lo que diga la Constitución; o, para que lo entiendas mejor, si en una Cataluña independiente y con su propio Tribunal Constitucional, una veguería podría dictar leyes contrarias a la constitución catalana sin que el TC catalán las pudiese derogar.

D

La que lio zp, la que lio zp la que lio zp, la que lio zp, la que lio zp. lol lol lol lol lol
#13 Con lo bonito que es el nombre de regiones y no esa chorradila... lol lol

J

El error grave lo tiene la gente que vota a los que te han puesto ahí.

Un 404 de neuronas.

D

En españa hasta los "supuestos progresistas" se vuelven fachas cuando les conviene. Chaqueteros.

Robus

Su resistencia a aceptar la idea de nación forzó una sentencia más dura de la que hubieran deseado algunos del sector progresista, al que supuestamente pertenecía.

Motivo por el cual los indepes le estamos muy agradecidos.

Por no querer aceptar poner "nación" en un papel, va a encontrarse con una nación entera de nueva creación.

Felip

Yo no me equivoco. Son todos los demás.

D

Me resulta curioso como unos cuántos dan la independencia como cosa hecha, por un lado; y luego dicen que sólo quieren poder votar para saber si sí o si no, por otro.

D

Zapatero tenía buena voluntad y no previó la traición de unos políticos que se la jugaron precisamente por eso.

Los políticos catalanes redactaron el nuevo estatuto sabiendo perfectamente que era inconstitucional (su trabajo es conocer y hacer leyes) y que se generaría todo lo que vino después y que les provocaría los miserables beneficios del victimismo.

También eran conscientes de que no debía violar ningún tratado de la Unión Europea porque no colaría el "Brussel·les ens roba".

D

#15 Los políticos catalanes redactaron el nuevo estatuto sabiendo perfectamente que era inconstitucional

Falso.

Se redactó el estatut basándose en la constitución. Se creo un comité consultivo de juristas para vigilar el proceso. Los juristas encontraron tres puntos que podrían ser inconstitucionales. Hubo algo de debate pues los políticos no coincidían en tal apreciación (yo tampoco), pero finalmente se optó por recortar esas partes para asegurar que no habria problemas de constitucionalidad. Este texto es el que se sometió a referendum.

Ese no es el texto que el PP recurrió ante el tribunal constitucional pues fué antes ampliamente recortado en el congreso.

Entonces el tribunal constitucional encontró muchas cosas "que no le gustaban" y las tiró para atrás, pero eso no quiere decir que hubiera nada inconstitucional allí, que no lo había. Simplemente se usó al tribunal constitucional para impedir el progreso de Cataluña, impedirlo por fuera de los cauces democráticos.

Este fué el punto donde quedó claro que dentro del franquismo (quiero decir la monarquia (quiero decir el estado "constitucional")) no hay nada que hacer, y que la independencia es una buena idea.

D

#26 Corre inmediatamente a denunciar a los jueces del Constitucional por prevaricadores. Para esos "asesores" será algo sencillísimo demostrarlo ¿o no?

D

#26 Estaría bien que precisases qué partes de las que fueron anuladas te parecían constitucionales. Por ejemplo:

http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=16119

----

Artículo 78.1, Estatuto 2006: "El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat"

Artículo 54, Constitución: "Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales"

El Estatuto establecía el carácter exclusivo del Síndic de Greuges para la supervisión de las actuaciones de las AAPP catalanas. El TC dijo que de exclusivo nada, que si quieren que se monten su defensor del pueblo catalán aunque deberá ser coexistiendo con el de toda España.

----

Art. 97, Est2006: "El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial."

Art. 98, Est2006: "(funciones) participar en la designación del Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como en la de los Presidentes de Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de las Audiencias Provinciales [...] proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nombramientos y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente [...] ejercer las funciones disciplinarias sobre Jueces y Magistrados en los términos previstos por las leyes [...] precisar y aplicar, cuando proceda, en el ámbito de Cataluña, los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial"

Art. 100, Est2006: "Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma"

Art. 122 (2 y 3), CE: "El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá [...] sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario [...] estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros"

Esta es muy recia: se montaban su propio CGPJ catalán, independiente del CGPJ español. El poder judicial catalán independiente del español, no importando los apartados 2 y 3 del artículo 122 CE

----

Art. 206, Est2006: "Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas [...] siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar"

Art. 138 CE: "El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular" "Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales."

No es competencia autonómica catalana ni de ninguna otra autonomía a la que por PIB le corresponda aportar más de lo que recibe (e.g., Madrid) poner excepciones según las cuales librarse de poner dinero para la solidaridad interterritorial.

----

Realmente, el TC derogó muy, muy pocas cosas. Es cierto que condicionó otras (i.e. no las derogó pero advirtió que cualquier implementación normativa que se desviase de lo que en la sentencia del TC se indica sería derogada, recurso al TC mediante). Por ejemplo, artículo 95.2:

"El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos."

El TC dijo que siempre y cuando se entienda ese artículo como que no hay instancias judiciales superiores en Cataluña, pero que siempre se pueden recurrir las sentencias del TSJC ante el Supremo, ok. También comenta el TC que la alusión a la competencia reservada al TS no pretende limitar en modo alguno las competencias de éste sobre los procedimientos judiciales en Cataluña.

----

Por eso repito: ¿podrías precisar qué partes del Estatuto de 2006 derogadas por el TC por inconstitucionales, no serían inconstitucionales?

ikatza

Pero si es un simple enlace a la web de El País...

fraser

El artículo al que se refiere este post es (Ojo AEDE) http://politica.elpais.com/politica/2014/07/03/actualidad/1404415911_471662.html
Me resulta muy curioso cómo responde a la pregunta de si habló con Zapatero durante la elaboración del recurso del Estatut.
P. ¿Le llamó José Luis Rodríguez Zapatero?
R. A eso no tengo que responder, pero le digo que nunca he recibido ninguna presión.
A mí eso no me parece un desmentido. Hay que recordar que este juez llegó al Constitucional propuesto por el PSOE.

D

La caga hasta el fondo, y se niega a reconocerlo.

Vaya personaje.

#0 O se enlaza a la noticia original o esto es una copia/plagio.
Que ni siquiera apuntan a la noticia, el enlace te lleva a la página principal
http://politica.elpais.com/politica/2014/07/03/actualidad/1404415911_471662.html

Y si la gente quiere cerrarse a los AEDE, pues nada, a fastidiarse y quedarse sin su información, pero hacer esto es hipócrita.

ezbirro

Este señor es un progresista de esos como Bono.

D

"No pasa nada porque salgan a la calle millones de personas. Mañana pueden salir defendiendo la pena de muerte, la Constitución no lo permite y sanseacabó. "

El ejemplo de la pena de muerte lo ha escogido él a propósito. Tanto da. Lo podemos sacar fuera para que se entienda lo que este caballero está diciendo.

"No pasa nada porque salgan a la calle millones de personas. Mañana pueden salir defendiendo , la Constitución no lo permite y sanseacabó. "

Nos está diciendo que no importa lo que la gente quiera. Que la ley se debe cumplir y la gente tiene que aguantarse.

Que no es posible cambiar las leyes.

Nos está diciendo que las leyes son una obligación que se nos impone. No son unas normas que nos autoimponemos para poder convivir. Es por eso que no las podemos cambiar.

Pensamiento fascista donde lo haya.

M

Que estemos discutiendo aún eso. El tema ya no es ese, menos cuando ya se ha planteado la consulta para dentro de 4 meses. Pero si lo que os mola es perder el tiempo no vamos a distraeros no, seguid con vuestra paranoia que todo es un cuento de Mas o que no va acabar en nada. El NO creerá tener el reloj pero el SÍ tiene el tiempo.