Hace 1 año | Por Presi007 a elmundo.es
Publicado hace 1 año por Presi007 a elmundo.es

La Ley de Vivienda, que este jueves previsiblemente aprobará el Congreso, dificulta y ralentiza el procedimiento de expulsión de okupas y de inquilinos que dejan de pagar y por tanto, la consiguiente devolución de las viviendas a sus propietarios. A partir de ahora, el demandante que inicie trámites para la re

Comentarios

Globo_chino

#7 Es El Mundo roll

n

#6 A ver con qué medios va a poder certificar eso una pareja de ancianos que han metido sus ahorros de toda la vida de trabajo en un piso para alquilar y viven de su renta.

fidelet

#12 No creo que esos ancianos entren en la definición de Grandes tenedores

Globo_chino

#23 Lo importante es que a tu abuelo le quieren quitar la casa de Sotillo de Abajo los podemitas.

n

#26 Pues básicamente, si. Por qué vas a tener que demostrar que es tu vivienda habitual y no el ocupa que tiene derecho a estar ahí? Es de locos.

Quorthon

#6 si.. quedarse en lo que interesa vender mediaticamente en lugar de entrar en los pormenores de la ley...
Obviamente, los grandes tenedores (cada vez que leo esto pienso en un tenedor metalico gigante) no estaran de acuerdo.. y se lo han hecho saber a sus socios del mundo lol

miq

Tiene buena pinta la dirección que está tomando el mercado de alquiler. Cree alguien que un inversor pondrá dinero para invertir en vivienda destinada alquiler con sus desorbitados rendimientos del 3% anual encima con estos features?

ailian

#4 Que se jodan los inversores.

miq

#28 #11 Yo no veo al estado por la labor de poner mucha vivienda a alquilar, sin dinero privado no hay alquiler, así de simple. O cabañas debajo de un puente o se compra la casa.

#30 Eso es lo que debería cambiar. Debería ser el Estado el que hiciera vivienda social como si fueran churros. En régimen de alquiler.

BRRZ

#4 con la revalorización de las viviendas, lo del alquiler es secundario. La mía me la han tasado en 100k€ más en solo 5 años. Esto no es ni medio normal.

Globo_chino

#4 Compra/venta de vivienda sobrepreciada y luego todo el mundo le quiere sacar un rendimiento o beneficio, así se va inflando la burbuja y comiéndose el 50% de los ingresos de las familias españolas.

#4 A los inversores que les den por culo. La vivienda no debería ser un bien de mercado.

D

¿Qué hay que pactar si apenas existen okupas como he leído aquí?

Globo_chino

#5 Okupa = Todo aquel que no puede pagar su hipoteca.

radon2

El InMundo en su línea habitual, bueno al nivel de sus lectores.

I

Esta claro que en este país, si heredas un piso, es mejor que lo vendas, ponerlo en alquiler es un suicidio. Luego se extrañan de la falta de oferta.
Yo puedo llegar a entender que a todos nos puede llegar una mala racha económica y que no podamos pagar la renta. Para eso esta el estado, para garantizar que las personas no se quedan desamparadas. Pero todas las personas, las que alquilan, muchas veces son pequeños tenedores que han heredado o invertido para el alquiler. Lo que no se puede permitir es que un inquilino que no pague, se pueda perpetuar en una casa, sin que se ayude al arrendador, porque de esta manera desincentivas la oferta.
Una estrategia podría ser que el estado, a través de una empresas publica, alquile a un precio razonable los pisos que pequeños tenedores tienen para arrendar, garantizando la renta mensual pactada con el estado, y garantizando que la vivienda se queda igual que cuando se entregó, teniendo en cuenta el desgaste y las inversiones que el dueño tiene que hacer para su mantenimiento.
Por supuesto, sacar mucha oferta vivienda publica en alquiler, nunca en propiedad. Reformas fiscales que penalicen de verdad el negocio de la vivienda, que sea poco atractivo la compra venta de viviendas con el único fin de especular. En fin, tenemos que hacer algo y con urgencia, de lo contrario, me veo con mi hijo en casa para siempre

Globo_chino

La Ley de Vivienda, que este jueves previsiblemente aprobará el Congreso, dificulta y ralentiza el procedimiento de expulsión de okupas y de inquilinos que dejan de pagar

Ya sabes, si no puedes pagar tu hipoteca/alquiler eres un sucio okupa podemita.

Y luego a culpar de que la izquierda crea el desempleo y la pobreza.

A

La noticia de elmundo_today

A

Nada nuevo bajo el sol

nemesisreptante

#1 cara al sol .... los bulos del mundo son claramente cara al sol

D

#8 preriodismo de calidad del inmundo

gregoriosamsa

#1 te refieres a la tergiversación y deformación de un titular para manipuñar la opinión pública desde un medio de "comunicacion" porque ese titular es de vergüenza ajena, no hay mas que entrar en la boticia para ver la realidad.

7

Es una buena medida, esto acerca un poco más la vivienda a lo que la constitución española dice que debe ser la vivienda y aleja a los especuladores. Sin embargo insuficiente, hay que construir mucha más vivienda pública si de verdad queremos poder regular el mercado.

iletrado

Sin prejuzgar el titular de la noticia, y visto el Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda, copio y pego el texto de la noticia y la propuesta de artículo en la que se basa la misma, para que cada uno saque sus conclusiones:

A partir de ahora, el demandante que inicie trámites para la recuperación de su propiedad deberá «certificar» si es o no un gran tenedor y si los ocupantes emplean o no el inmueble como vivienda habitual. En el caso de los grandes tenedores, las exigencias se agudizan más porque será necesario que acrediten la situación económica del ocupante para discernir si se trata de personas en situación de vulnerabilidad
Nuevo art. 439.7 LEC: 6. En los casos de los números 1.º, 2.º, 4.º y 7.º del apartado 1 del artículo 250, no se admitirán las demandas, que pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en que no se especifique:
a) Si el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona ocupante.
b) Si concurre en la parte demandante la condición de gran tenedora de vivienda, en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley XX/XXX, de xx de xxxx, por el derecho a la vivienda.
En el caso de indicarse que no se tiene la condición de gran tenedor, a efectos de corroborar tal extremo, se deberá adjuntar a la demanda certificación del Registro de la Propiedad en el que consten la relación de propiedades a nombre de la parte actora.
c) En el caso de que la parte demandante tenga la condición de gran tenedor, si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.


Además, a los grandes tenedores se les cancelarán todas las demandas «en las que no se acredite que se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas competentes, en base al análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes en materia de vivienda conforme a lo dispuesto en la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda».
Nuevo Art. 439.7 LEC: 7. En los casos de los números 1.º, 2.º, 4.º y 7.º del apartado 1 del artículo 250, en el caso de que la parte actora tenga la condición de gran tenedora en los términos previstos por el apartado anterior, el inmueble objeto de demanda constituya vivienda habitual de la persona ocupante y la misma se encuentre en situación de vulnerabilidad económica conforme lo previsto igualmente en el apartado anterior, no se admitirán las demandas en las que no se acredite que la parte actora se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas competentes, en base al análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes en materia de vivienda conforme a lo dispuesto en la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.

Por otro lado, la disposición incluye la obligatoriedad de informar del «día y la hora exacta» de cualquier desahucio. También en los decretos, resoluciones judiciales y otros tipos de notificaciones, por lo que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrán ejecutar el desalojo por sorpresa o sin concretar cuándo.
Nuevo art. 440.5 LEC: «5. En todos los casos de desahucio y en todos los decretos o resoluciones judiciales que tengan como objeto el señalamiento del lanzamiento, independientemente de que éste se haya intentado llevar a cabo con anterioridad, se deberá incluir el día y la hora exacta en los que tendrá lugar el mismo.»

miq

dupli

D

Un gobierno de delincuentes que protege a delincuentes buscando ese segmento de votos. Espero que la gente honrada no les vote.

D

Como muchas de las leyes de este gobierno tienen buen fondo pero luego en la practica son casi nulas. Si  tu eres un gran tenedor contratas a una empresa que te desocupe los pisos y no tienes que esperar, quien tendra el problema sera la persona que tenga alquilado un piso y tenga que acreditar que es vital ese alquiler para vivir y esperar que los ocupas no tengan hijos o esten en vulnerabilidad o tengan tratamiento de favor por parte de los servicios sociales. Por otro lado esta el invento de las casas del SAREB que quiere emplumar autonomias y ayuntamientos a sabiendas que si no se ha conseguido vender es porque en la mayoria estan ocupadas ilegalmente o destrozadas o en zonas que dificilmente nadie quiere irse a vivir.