Hace 7 años | Por --521833-- a m.eldiario.es
Publicado hace 7 años por --521833-- a m.eldiario.es

Marcelo Rebelo de Sousa promulga una nueva versión de ley después de que en junio se vetara la norma original debido a que existían "vacíos legales" para salvaguardar los derechos del niño al nacer y de la mujer gestante. La ley establece que en ningún caso puede existir remuneración económica.

Comentarios

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#1 #2 se considera lo mismo que una donación de órganos, donde no puede haber contraprestacion alguna. Lógicamente, por otro lado, los más desfavorecidos no están en el mundo para ser usados por los que tienen más suerte.

D

#5 #6 Pues sí. Son nueve meses de duro trabajo: ... acarreando a todos lados un peso extra y creciente; ... gastando el doble en alimentación y complementos vitamínicos; ... por no hablar de los posibles riesgos para la salud durante la gestación y el parto; ... así como de posibles secuelas físicas, estéticas y psiquicas a posteriori (tras la finalización y 'entrega del trabajo').

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#12 Si es que quien no lo ve es porque no quiere verlo.

Si a una niñera o a una ama de cría se le paga un sueldo (y su correspondiente seguridad social) por alimentar y criar a un niño que no es suyo durante años (desde la niñez hasta la adolescencia) ... ¿por qué no va a poder remunerarse la gestación y alumbramiento de dicho niño?

D

¿Y los hombres?
¡Brecha de género, si existes hazme una señal!

D

¿Trabajar 9 meses 'sin remuneración económica'?

D

#1 'Trabajar' lol lol lol

D

El cuerpo de las mujeres es de las mujeres, el heteropatriarcado opresor no deberia regularlo.

K

Entonces ¿dejará de haber remuneración económica en la "donación" de óvulos?
No sé porqué no puede haber una compensación económica para la mujer que gesta un hijo para otra con las molestias que conlleva un embarazo y sí la hay en el caso de que se done un óvulo.

D

#7 Y así mismo ¿dejará de compensarse económicamente la 'donación' de esperma?

D

#7 porque una cosa es compensación económica y otra remuneración.

Una es por las molestias sufridas, la otra es una contraprestación por los servicios prestados.

Pueden parecer similares, pero hay diferencias legales, fiscales y sociales.

D

#14 Si nos explicas las diferencias te quedaríamos agradecid@s.

D

#16

Legales:
Si hay contraprestación tiene que haber contrato, clausulas, convenio.
Si hay compensación nada de eso es necesario.

Fiscales:
Si hay contraprestación es un rendimiento del trabajo, debe ir al irpf.
Si es compensación no es necesario.

Sociales:
Si hay contraprestación debe haber alta en seguridad social, subsidio por desempleo y jubilación.
Si hay compensación no es necesario.

Resumen: si la ley recoge que no habrá una contraprestación económica (a.k.a. un sueldo) no puedes hacer la gestación subrogada tu medio de vida, porque ha de ser algo ocasional. La compensación no es más que una propina por las molestias, como el zumo que te dan cuando donas sangre.

D

#17 Seamos serios: Ese "zumo" no llega ni de lejos a la categoría de 'compensación', (al contrario que en EE.UU., p. ej., donde sí que se 'compensa' la entrega de sangre).

Teniendo en cuenta el incalculable valor del plasma sanguíneo (y los pingües beneficios que luego obtiene la industria de hemoderivados), dar un zumo (a cambio de ese oro líquido) viene siendo casi lo mismo que no dar nada.

D

#7 hará cosa de 3 años que las donaciones de óvulos tampoco reciben ninguna contraprestación.

D

T

¿y para hombres sin pareja o gays?