Hace 12 días | Por nataliaero a noticias.juridicas.com
Publicado hace 12 días por nataliaero a noticias.juridicas.com

A partir de ahora podrán presentarse demandas que pretendan la nulidad de la cláusula de gastos y la restitución de las cantidades abonadas indebidamente, sea cual fuere la fecha de constitución del préstamo hipotecario, sin perjuicio de que la entidad pruebe que el demandante tenía conocimiento previo de la nulidad de la cláusula, lo cual semeja improbable salvo que hubiera informado al cliente de tal circunstancia y lo acredite.

Comentarios

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Tiene que ser el TJUE, por supuesto. El TS español está al servicio de la banca. ¿Recuerdan cuando Lesmes anuló una sentencia molesta para el deep state financiero español? El lawfare es también contra los españoles.

Si no se acuerdan, aquí les refresco la memoria:

https://www.eldiario.es/politica/supremo-semanas-tribunal-enterro-prestigio_1_1850251.html