El pago del salario tiene que hacerse de forma puntual y documentada, en la fecha y lugar que se hubieran indicado en el convenio colectivo, o bien en la fecha que se hubiera pactado en el contrato de trabajo, o de acuerdo con los usos y costumbres. No pudiendo exceder de un mes el tiempo para el pago de las retribuciones periódicas y regulares, tal como se indica en el artículo 29.1 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores.
Comentarios
Meneo porque lo explica breve y bien sin faltar a nadie como Laboro.
#1 Pobrecitos empresauros y padefos...
#1 Lástima que no sepan cuando se usa una coma y cuando un punto.
- La puntualidad en la llegada al puesto de trabajo.
- La dedicación en el puesto de trabajo.
- La profesionalidad en el puesto de trabajo.
Que aquí mola mucho recordar los derechos, pero nos olvidamos rápido de las obligaciones.
#2 Como aquella obligación de "hay 200 esperando tu puesto"
#3 En hostelería, al menos en mi región, no hay mucha gente disponible para trabajar. Los hosteleros ogro se han tenido que relajar.
#2 Las obligaciones de puntualidad, dedicación, profesionalidad ¿afectan tambien el al jefe?
#4 ...depende de cuantos jefes tenga por encima ese jefe...
#2 Si, si. Estás tu que en España se olvidan de recordarte cada santo segundo del día la más mínima de tus obligaciones, las que te corresponde por convenio y las que se les ocurre por sus santos huevos toreros. Como que este país no es el país del abuso laboral, la media jornada que es más que jornada completa y un largo etcéra.
#2 Las obligaciones ya se encarga tu jefe de recordártelas cuando haga falta, a diario si es necesario. Sin embargo se les suele "olvidar" estos detallitos.