Hace 4 años | Por Zell a eldiariodecanarias.com
Publicado hace 4 años por Zell a eldiariodecanarias.com

El tribunal argumenta que el auto judicial que dio origen a la investigación no estaba justificado. Ya la Audiencia Provincial absolvió en su día a los acusados por considerar que “los indicios manejados por la policía, y tenidos en cuenta por el juez de instrucción, son insuficientes para fundamentar el auto inicial”.

Comentarios

Dene

Los indicios son insuficientes ==/== encuentran 55 kilos de coca..

algo no cuadra...

Daxan_Darkness

No es culpa de ellos, los 55 kilos se los echaron en el colacao

Dene

#3 poz ezo
que algo no cuadra.

Inactivo

¿55? Pero si eso dura una tarde. Definitivamente para consumo personal.

TheIpodHuman

¿Donde está mi coca?

D

#4 O fue un chivatazo de otro camello de la competencia. Hay indicios que son indicios pero que no son suficientes para motivar registros en domicilios o interceptar comunicaciones.

D

#1 No es válido, por ejemplo, instar la medida para realizar un muestreo de la zona en diversas viviendas o intervenir varios teléfonos a ver si se caza algo (...) La autorización judicial ha de ser "específica, es decir, debe atender a las circunstancias concretas, y tiene que ser también razonada”.

intervienen un tlf por una simple llamada perdida a un tlf que estaba intervenido previamente sin indicios claros y consistentes.

El_Cucaracho

¿Se perdieron por el camino a comisaría?

YogSothoth

¿Y qué van a hacer al final con los 30 kilos de cocaína?

V

#13 Paga la coca

D

#1 ¿Por qué? A lo mejor los indicios o pruebas se obtuvieron de manera ilegal y por eso no pudieron ser expuestos en el auto inicial.

r

#5 Eran un par de bolsitas de maría, unos pocos gramos para consumo propio.

p

vaya...

d

#3 Yo entiendo que se debe diferenciar entre cosas que vulneran derechos del acusado, y cosas que ponen en entredicho la credibilidad de la pruebas.

Una prueba absolutamente irrefutable que no arroja la menor duda sobre los hechos, no debería ser ignorada solo porque se haya obtenido vulnerando derechos del acusado.

Úsese la prueba si la prueba es fiable.
Juzguese a quien ha obtenido la prueba si lo ha hecho de forma ilegal.

No veo por qué ha de ser incompatible lo uno con lo otro.

Diferente sería si la forma de obtener la prueba pone en duda la fiabilidad de la misma (confesiones bajo tortura, cadenas de custodia no confiables, o lo que sea) Esas pruebas deben ser descartadas porque no prueban nada.

N

#6 Es como dices, pero no debería ser así.