Hace 8 años | Por lacabezaenlasnu... a infolibre.es
Publicado hace 8 años por lacabezaenlasnubes a infolibre.es

a Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechazó que pueda prohíbirse grabar al público las sesiones de los plenos municipales al considerar que impedir a los asistentes registrarlas podría constituir una censura previa. Los magistrados del alto tribunal se pronuncian de este modo sobre una norma del Ayuntamiento canario de Mogán que establece en su reglamento orgánico municipal que los medios de comunicación no autorizados, los concejales y el público en general no pueden efectuar grabaciones sin autorización previa.

Comentarios

lacabezaenlasnubes

Someter la posibilidad de grabar los plenos municipales a autorización previa suena a censura franquista y ahora el TS ha dicho que efectivamente lo es.