Hace 11 años | Por UanXhu a desencadenado.com
Publicado hace 11 años por UanXhu a desencadenado.com

El autor del blog expone sus conclusiones después del primer año de abrir su empresa en Inglaterra.

Comentarios

grantorino

Lo verá fácil pero yo me he mareado con la explicación.

D

Cuidado con lo que afirma el hombre del blog, que es muy profano en la materia.

Por ejemplo, si la sede de la dirección efectiva de una sociedad está en España, la sociedad, aunque esté constituida en el extranjero deberá tributar aquí por el Impuesto sobre Sociedades. Es decir, típica sociedad de venta online sin local o establecimiento, unipersonal, y el único socio y administrador es español y vive en España; en ese caso aunque la sociedad esté constituida en Inglaterra, tendrá que tributar también en España, aplicando deducción para evitar la doble imposición y demás.

Así que cuidadito.

P.D.: Artículo 8.1 del RD Legislativo 4/2004.

llamamepanete

Fácil y sencillo

Merece la pena leerlo, es una alternativa, yo no la veo tan clara como el autor, todo sea dicho, pero sin duda es una alternativa.