Hace 12 años | Por --36895-- a derechoshumanos.net
Publicado hace 12 años por --36895-- a derechoshumanos.net

Artículo 21 de la Constitución Española: 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. Medidas constitucionales de protección: 3 .Cabe el recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren el derecho fundamental de reunión recogido en el artículo 21 de la Constitución Española (artículo 53.1 y artículo 161.1.a) de la Constitución Española).

Comentarios

reDtex

#1 Me temo que te estás confundiendo con el recurso de amparo, donde hay que agotar todos los recursos en vía judicial hasta tener sentencia firme. Y sólo respecto a la vulneración de los artículos 14 a 29 de la CE (DD.FF y Libertades Públicas). http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1979.t3.html

El recurso de inconstitucionalidad sólo pueden plantearlo:
- El Presidente del Gobierno.
- El Defendor del Pueblo.
- 50 Diputados.
- 50 Senadores.
- Órganos colegiados del Gobierno de las CC.AA
- Asambleas Legislativas de las CC.AA

Y sólo en el plazo de 3 meses desde la publicación de la ley o disposición con fuerza de ley (RD-Ley y RD Legislativo) que se considere que vulnera la CE. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1979.t2.html

Bojan

#1 Entiendo entonces que la justificación del capitan policial de los antidisturbios que dio la orden de no identificarse y dar el numero de placa solo del responsable (él capitan mismo), aludiendo a que en ese caso no incumplian la ley sino que acataban una orden de un superior, era una falacia como una catedral, o directamente una mentira, verdad??

Muy interesante, está bien saberlo!

D

Resumiendo: Estos del gobierno se pasan la constitución por el forro.

anxosan

En España solo hay una ley que se cumple siempre: La Ley del Embudo.

D

El problema es que la Constitución recoge principios fundamentales sin llegar a los detalles por lo que con frecuencia deriva en leyes orgánicas la implementación y regulación de esos derechos. Y ahí está la trampa, porque los políticos, que son muy stutos para lo que quieren, se olvidan de los principios, se quedan con la letra y lo interpretan a su manera. Luego con leyes orgánicas e incluso con ordenanzas ponen trabas e imposibilitan en la práctica ejercer ese derecho.

Ya lo hemos visto en el movimiento "Occupy Wall Street", lo estamos viendo con el 15M y si es necesario, estos depravados son capaces de cambiar la Constitucion.

D

#5 En este caso la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del Derecho de Reunión, también es bien clara.

Artículo 3
1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.

Recomiendo leerla completa http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo9-1983.html

ogrydc

#10 Pero el ministro de interior insiste en que las acampadas son ilegales, por lo que cualquier cosa que parezca una acampada se puede considerar ilegal, legalizando la disolución.

La pregunta clave aquí es si hay algún detenido por acampada ilegal (o lo que sea) o sólo por agresión y resistencia a la autoridad. En éste último caso, la orden de disolución (la diera quién la diera), sería ilegal, y el responsable debería ser acusado de prevaricación.

¿No?

KiKiLLo

#10 ese enlace es brutal. Gracias.

Lo que no entiendo son los votos de irrelevante (alucinante), errónea (en qué exactamente, porque yo no he visto nada erróneo en el artículo y mira que se presta a errores por su complejidad), cansina (bueno, sí, un poco cansados sí que estamos que nos ostien por reunirnos pacíficamente)... no se. Estos votos son un reflejo del maravilloso país en el que vivimos. Gracias por recordármelo

D

#13 De mi enlace en #8

Artículo 1.

1. El Derecho de Reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.

2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.

Vauldon

#15 Gracias por confirmarlo, vamos, que los que se llenan la boca con el derecho de reunión, no se han molestado en confirmar que es como ellos creen

D

Vaya parece que alguien no se sabe la constitución

D

Vergüenza de politicos.

andran

La constitución española solo sirve para que a los políticos se les llene la boca hablando de ella. Cuando cualquier ciudadano les habla de los derechos que les amparan recogidos en la constitución (derecho a una vivienda, derecho al trabajo o de reunión) la constitución no sirve.

n

A la constitución ya la violaron en verano, ahora solo se la pasan por el forro.

D

Esto no es una noticia, si alguien quiere revisar la constitución, que se meta a Google.

Vauldon

No sabria donde consultarlo, pero creo recordar que por marco regulador, el derecho de reunion sin previa notificacion y consentimiento de las autoridades se restringe a 20 personas siempre que no entorpezcan el orden publico. (20 personas juntas y estaticas en una palza enorme no son problema, pero en una calle estrecha si, por ejemplo).