Hace 11 años | Por --185634-- a europapress.es
Publicado hace 11 años por --185634-- a europapress.es

La Mesa del Congreso ha decidido este martes por unanimidad declarar incompatibles las indemnizaciones por cese de los diputados o la del expresidente de la Cámara con cualquier otra retribución que reciban, tanto con cargo a los presupuestos públicos como de la actividad privada. Para cumplir con el real decreto de recortes aprobado por el Gobierno y convalidado por el Congreso la pasada semana, la Mesa de la Cámara ha adoptado esta decisión, que se aplicará a partir del pasado 15 de julio, con apoyo de todos los grupos parlamentarios.

Comentarios

D

#1 Y seguro que no lo es. Habrá que ver la letra pequeña...

h

#2 Amén.

Alexxx

#2 para quedar ya bien del todo lo tenían que aplicar con carácter retroactivo.

¿Has leído la noticia?

La Mesa del Congreso ha abierto una plazo que concluye el 4 de septiembre para que los exdiputados que perciban cualquiera de estas indemnizaciones opten entre ésta o la retribución de la actividad que estén desempeñando.

Y además esto:
Cumpliendo con el objetivo de transparencia, el Congreso publicará en su página web la relación de exparlamentarios que “perciban pensiones indemnizatorias e indemnizaciones por cese una vez concluido el plazo de opción y resueltas las dudas que se puedan plantear”.

j

#2 No se les va a exigir que devuelvan; pero a partir de ahora (4 septiembre) sí que será incompatible.

alehopio

#16 Bien. Pero una puntualización, muchas cosas se han aplicado con retroactividad a pesar de los pesares...

El Tribunal de Estrasburgo condena a España por aplicar la 'doctrina Parot'

Alexxx

#33 Sí, normalmente en el caso de que se beneficie la persona en cuestión, como en el caso que enlazas. Si perjudica no se puede aplicar, y menos aún en el caso de que afecte a una pensión, que se podría considerar como un derecho adquirido, con lo cual no te lo puedes cargar ni de coña.

alehopio

#34 ¿Ein?

El caso que enlazo demuestra que en España se ha aplicado legislación de forma retroactiva para perjudicar al encausado.

Y ese era un mero ejemplo que se ha declarado ilegal por Europa...

M

#34 Al igual que han bajado ya el sueldo a los funcionarios y les han robado una paga extra y al igual que les van a bajar la pensión a los pensionistas en cuanto nos rescaten, se puede hacer una ley que diga que esta gente seguirá cobrando su pensión, pero que ésta se reduce en un 95%, por ejemplo. Maneras de hacerlo, las hay, que para jodernos a los que no somos politicos bien que se espabilan para encontrarlas.

D

#16 #13 Por no decir que no se pueden presentar ILPs sobre iniciativas en marcha en el Congreso. Por ejemplo, si se sabe que se va a presentar una ley sobre renovables en breve (mucho más si ya está presentada), es absurdo preparar una ILP, porque nos la van a echar atrás.

D

#38 ya pero no era el caso, nosotros presentamos la ILP antes... puedes ver la fecha de la respuesta en el blog http://fueraprebendas.blogspot.com.es/2012/06/inadmitido-tramite-en-terminos.html

D

#13 Una de cal y seiscientas de arena; la táctica del poli bueno, poli malo; el síndrome de Estocolmo. Tiene mil nombres.

rodivi

Yo lo prefiero al revés, esto en verdad aunque sea muy aclamado por las masas empuja a los diputados a buscarse la vida en el sector privado después de su actividad pública. Y ya sabemos como se ganan los puestos en las empresas.

Por mi parte: Incapacidad absoluta para desempeñar puestos en el sector privado tras el cese de su acta y a cambio una generosa renta temporal o definitiva dependiendo de los años de servicio

LadyMarian

#5 Es que eso que dices lo iban a seguir haciendo, y además cobrando del erario público. Algo es algo.

rodivi

#17 30 años de soluciones 'menos malas' nos han traído hasta aquí. Pidamos por el máximo, siempre.

nando58

Ya os adelanto la letra pequeña:
esta incompatibilidad no será aplicable en el caso de que el sujeto haya sido diputado.

capitan__nemo

Me alegro de que hayan tomado esta medida.
¿cuanto ahorro supone?
Y la supresion del senado, ¿para cuando? (somos como los mercados, nos dan y queremos mas)

D

#12 Poco, pero ya es una injusticia menos.

D

QUE SE JODAN! QUE SE JODAN! lol

D

#0 La página enlazada no funciona, si tienes alguna URL alternativa solicita el cambio en la fisgona

D

No me carga la página

numofe

Me parece un poco raro... quiero creerlo pero esto es algo que tiene mucho apoyo popular y no lo han anunciado ni le han intentado dar mucho bombo. Que clase de Gobierno le quita privilegios a los políticos (es decir a ellos mismos) y no se jacta de ello ante los votantes? mmmmm.... Además habla de indemnización... no dice que las pensiones vitaliceas sean incompatibles con otra retribución.

Me alegro de leer algo así, y meneo, pero no me acabo de fiar.

D

#23 Sólo tiene pensión vitalicia el ex-presidente, que yo sepa.

ChukNorris

Ostras, es la noticia que más me asusta ... si los políticos empiezan a hacer leyes decentes y que son altamente populares y van en su propia contra .... quiere decir que estamos jodidos, pero jodidos de verdad, esto no lo salva ni el tato.

D

#35 Es que estamos jodidos de verdad.

ermieldas

Nuevo maquillaje de cara a la galería, aunque la mona se vista de seda, mona se queda

w

Para una que hacen con SENTIDO COMUN...

jaz1

no se.... no se si creermelo, habra letra pequeña, es imposible que hayan hecho algo con pies y cabeza en el congreso

S

#0 Compruébalo, pero creo que tu url no va, solicita que te la cambien por otra válida en la fisgona o en el nótame

Libertual

¡Yo quiero mi indemnización por cese como trabajador!

D

Y todavía estarán orgullosos lo vergonzoso es que haya sido de otra forma antes, y aún no me lo acabo de creer malditos parásitos.

D

Gracias por la info... la verdad es que es difícil enterarse de todo... hemos tratado de informarnos no creas...
No obstante es un INICIATIVA Legislativa POPULAR. Entendemos con ello, que como iniciativa, es modificable una vez en el congreso a los términos correctos. Y cómo popular, es que la puede realizar cualquier ciudadano aunque no tenga buenas bases de conocimiento legislativo, ya que no tenemos asesores para ello, pero de nuevo para eso esta el parlamento, en caso de tramitarla para mejorarla y adecuarla a los términos correctos.
¿qué miedo pueden tener a ello?

AngelMiguel

Una chocolatina?

HORMAX

Estos de UPyD son la leche, poco a poco están consiguiendo sacar adelante todas sus propuestas y con solo 5 diputados.

masde120

#8 Sorry, no te queria votar, le he dado sin querer. A ver si alguien se apiada

Alexxx

#8 ¿Qué demonios tiene que ver UPyD? Esto lo aprueba la mesa del congreso (PP, PSOE, CIU) para cumplir el real decreto del gobierno (PP) donde viene explicada esta medida en detalle.

Y para quien no se fié, ya se publicó en el BOE http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-9364

Medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas

Artículo 1. Régimen de incompatibilidades de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y percepciones similares.

1. Las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica prevista con ocasión del cese en cualquier cargo, puesto o actividad en el sector público son incompatibles con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas, de los entes, organismos y empresas de ellos dependientes, o con cargo a los de los órganos constitucionales o que resulte de la aplicación de arancel, así como con cualquier retribución que provenga de una actividad privada, con excepción de las previstas en el artículo 10 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.

A estos efectos se considera también actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Cortes Generales, de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia.

2. Las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquiera otra percepción económica al cese serán, asimismo incompatibles con la percepción de la pensión de jubilación o retiro por Derechos pasivos, o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

3. Quienes cesen en los puestos que tengan prevista las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica a que se refieren los apartados 1 y 2 tendrán un plazo de quince días hábiles, a contar desde que concurra la incompatibilidad para comunicar ante la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el caso del sector público estatal, o al órgano competente de la Administración autonómica o local, su opción entre la percepción de las mismas o la retribución de la actividad pública o privada que estén desempeñando o, en su caso, percepción de la pensión de jubilación o retiro. La opción por la retribución pública o privada o por la pensión de jubilación o retiro, que se formalizará por escrito para su adecuada constancia, implica la renuncia a la pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica prevista con ocasión del cese.

4. La presente disposición tiene carácter básico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución Española.»