Hace 13 años | Por yemayax a amecopress.net
Publicado hace 13 años por yemayax a amecopress.net

El Tribunal Constitucional ha desestimado las cuestiones de inconstitucionalidad elevadas por un juzgado de Albacete sobre la Ley Orgánica contra la Violencia de Género y los artículos 148.4 y 153.1 del Código Penal, por su posible contradicción con la norma fundamental. Considera en la sentencia que dichos textos no establecen que todas las mujeres sean víctimas potenciales ni todos los hombres maltratadores, por lo que no se vulnera el principio de igualdad de la ciudadanía y queda a disposición del juez decidir.

Comentarios

Baro

"avala que pueda darse un delito de lesiones dentro de la pareja (con una pena mínima de seis meses y máxima de tres años) siempre y cuando no se produzcan en la relación cuestionada la subordinación de la mujer y el dominio del hombre, ni indicios de la vulneración de la dignidad de la mujer."

Al final estamos en la mismas. Lo que se trata es de cambiar eso por:
subordinación del agregido y el dominio del agresor, ni indicios de la vulneración de la dignidad del agregido.

Es como decir que cuando un blanco le pega un negro es racismo siempre, pero si un negro le pega a un blanco no lo es nunca.

PepeMiaja

La noticia tiene varios días ya.

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