Hace 11 años | Por paladín_libera... a ib3tv.com
Publicado hace 11 años por paladín_liberal a ib3tv.com

A partir del día 21 cambia la contrata, y despiden a todo el personal. La nueva contrata quiere contratar gente nueva y pagar 10.000€ anuales, frente a los 13.000€ anuales que se pagaban en la actualidad. Algunos llevan trabajando más de 15 años. Han pasado: Huelga de controladores, cierre de Quantum, Spanair, volcán de Islandia etc.

majestad

En total se quedan sin trabajo los 30 fijos + los 20 empleados de temporada.

Cehona

La nueva contrata debe subrogar a los trabajadores.:

El concepto de subrogación del contrato de trabajo viene recogido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que dice:

El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

paladín_liberal

#4 Pues el comité no ha podido conseguir nada, debe haber alguna triquiñuela legal para que la nueva empresa se lo salte.

paladín_liberal

#4 Según leo pone textualmente "Si la empresa cambia de dueño" Pero en este caso, es un cambio de empresa.

Cehona

#8 Ocurre en muchos ayuntamientos y empresas, cambio de contrata, pero se deben subrogar a los trabajadores que realicen el mismo servicio. Otra cosa es que ese servico ya no se preste más.

paladín_liberal

#9 Pues se tiene que seguir prestando, ¿alomejor puede ser que quieran cambiar algo sustancialmente, y por eso pueden saltarselo?

D

#16 Para que te hagas una idea, los márgenes en este tipo de contratos con personal no cualificado bordea el 2%-4% con una muy buena gestión. Ademas, el descenso en los importes se suele meter en la baja, porque sino no te lo llevas.
#12 erróneo, si no existe obligación de subrogación, la nueva empresa no tiene nada que decir.
Si la veja empresa no tiene donde colocarlos, hay dos opciones: hay derecho a indemnización, si el contrato es por obra o servicio, de 8 dias por año trabajado. Si el contrato es indefinido, entonces se aplicarían los 20 días (porque perdiendo el contrato seguro que pueden alegar bajada de beneficios).
#10 en los contratos de servicio pasa eso, ya que contratas el servicio, no el personal. Solo si el convenio te obliga, como por ejemplo en limpieza.

D

#4 #9 léete bien ese artículo, lo que dices no es cierto. Y te lo digo porque en parte mi trabajo es saber esas cosas.
Hace un año perdimos un contrato que yo llevaba, y la empresa que entró no se quedo a casi nadie, los trabajadores demandaron, y han perdido el juicio.

D

vaya verguenza de sueldo....los 13k. Lo de los 10k ya es de traca, espero que sea solo por media jornada, al menos, por que sino vaya pitorreo.

D

¿servicio informativo o servicio informático?

Cehona

Los cambios sustanciales en las condiciones de trabajo, son causa de solicitud de rescision de contrato por parte del trabajador, y conlleva indemnización.

paladín_liberal

La nueva empresa va indemnizar por los despidos y punto.

T

Madre mía qué locura, cambiar la plantilla por un ahorro de 3.000 miserables euros anuales... espero que decaiga tanto el servicio que les provoque pérdidas de cien veces ese dinero.

D

#14 eso es por persona, sin contar los seguros sociales, que es un 40% más, o sea 4200 x 50 trabajadores son 210.000. Te parece una miseria?

T

#15 En ese caso depende, ¿cuáles han sido los beneficios de la empresa que gestiona el aeropuerto los últimos dos años de actividad?

Si es inferior al 10% de los beneficios sí, es una miseria y espero que se hundan en ella.