Publicado hace 13 años por Subtotal1 a sentencias.juridicas.com

Si la condición atribuida es incierta o inveraz, constituye una intromisión, ilegítima en el derecho al honor, siempre que se utilice no como cuestión privada de carácter sexual sino como la formulación de menosprecio. Por el contrario, si la atribución es cierta o veraz se produce una intromisión en el derecho a la intimidad al no ser hechos dados a conocer por el interesado. Tribunal Supremo Sala I de lo Civil.Sentencia 436/2010, de 22 de junio

Comentarios

D

Es decir, como la difusión pública de cualquier condición privada de cualquier persona. ¿Dónde está la noticia?

S

#1 La noticia es que lo reconoce el TS y crea precedente.

D

#1 Esto va con segundas. Creo que los tipos van por la supuesta homosexualidad de Alfonso Diez, novio de la duquesa de alba y el ex amante suyo que salió ayer en DEC...

g

Según entiendo la sentencia, curioso que en este caso: la intromisión al honor y a la intimidad son excluyentes en función que sea verdad o no.