Publicado hace 13 años por --210889-- a prservicios.wordpress.com

Miguel Ángel Rodríguez Arias “10.3.8. El incumplimiento del deber de investigar efectivamente toda presunta desaparición forzada debe constituir un crimen independiente conminado con una pena adecuada. El ministro y/o el jefe de departamento responsable de las investigaciones deben ser hechos responsables bajo la ley penal por dicho incumplimiento”. En tales claros términos se expresaba la Resolución 1463 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 3 de octubre de 2005 sobre la cuestión de las desapariciones forzadas