Hace 12 años | Por urx a ucid.es
Publicado hace 12 años por urx a ucid.es

Tanto el Juez como el Fiscal consideran que la decisión de la Junta Electoral Central de declarar "defecto no subsanable" la insuficiencia de avales una vez presentada la candidatura es contraria a la legalidad y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Sin embargo el mal proceder de la Administración Electoral no exime a las formaciones políticas de reunir los avales que exige la ley, por lo que esta formación política recurrirrá la proclamación de sus listas

Comentarios

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Por lo que cuenta UCID, se ha negado a presentar avales para luego interponer un recurso en el Constitucional por no dejarle presentarse a las elecciones. Pero le dejan presentarse sin avales y les joden la estrategia. Desde luego es una chapuza legal y administrativa por parte de la Junta Electoral de Madrid. Últimamente la JEM se está cubriendo de gloria.

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Según parece, el origen del error está en que la JEP de Madrid comunicó al juzgado que sí se habían aportado los avales cuando no se hizo