Publicado hace 10 años por Pepcfc a cruzyeconomia.blogspot.com.es

La ley define el trabajo como autónomo de la siguiente forma: “1. A los efectos de éste régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas"2. La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida: la duración normal de ésta.

Comentarios

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#6 esa es la cosa para mí, puede que no sea necesario darse de alta, pero tendrás denuncias y multas a cascoporro que tendrás que pagar y recurrir, y ya si eso te las devolverán en el plazo que les de la gana. Aún así en muchas ocasiones no quedará otra si vas a cobrar menos de lo que cuesta la (puta) cuota de autónomos...

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#7 La clave es que sólo tendrás denuncias y multas si te das de alta como autónomo después.

Y bueno, ni eso. A mí me dijeron que lo que tendría es una inspección.
Si realmente se trata de una actividad puntual y accesoria en tu vida problemas no tendrás prácticamente ninguno (hay que guardar la factura y el alta y la baja en el IAE).
Ahora, si se trata de ahorrarte cuotas porque te van mal las cosas, problemas tendrás todos los del mundo.

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#8 pues entonces es más interesante de lo que creía, gracias por la aclaración

D

¿Y si ya eres trabajador por cuenta ajena y quieres ganarte unos eurillos vendiendo camisetas por Internet?

proyectosax

#9 Me sumo a la pregunta. ¿Eihm? please

D

Defina "facturo poco".

P

#1 dentro esta definido yo creo

D

Osea, que si no llegas al SMI anual no tienes que ser autonomo?

P

#3 hay más detalles, cuidado con las confusiones, leer el articulo, pero vamos a groso modo lo que deja claro es que si no tienes trabajadores, ni sociedad, ni una tienda abierta de cara al publico etc.... vamos que eres el típico chapuzas por ejemplo, pues puede acogerte a jurisprudencia, pero eso si en hacienda todo declarado.

P

Pego el cacho mas importante, pero ojo leerlo por que hay mas requisitos:
"Visto esto nos puede quedar bastante claro que el criterio de habitualidad exigido lo vamos a cumplir o no si superamos el salario mínimo interprofesional (y no se dan otras circunstancias como tener trabajadores contratados, local de cara al publico, ser trabajador de temporada o ser administrador de una sociedad). "