El ministerio Fiscal ha interesado una multa total de 120 euros para María del Carmen Pascual López, la vecina de Uleila del Campo a la que se acusa de grabar en vídeo y colgar en internet un pleno municipal sin permiso del teniente de alcalde, Ángel Hernández. La fiscal pide una sanción de 6 euros diarios durante 20 días por una falta leve de desobediencia a la autoridad, tipificada en el artículo 634 del Código Penal.
Comentarios
¿Desde cuándo grabar un pleno está prohibido?
¿Desde cuándo hay que obedecer a ninguna autoridad para no hacer algo que no está prohibido?
#1 La cuestión es seguir recortando derechos al ciudadano.
#1 corrígeme si me equivoco pero creo que para grabar un pleno, aunque parezca surrealista, necesitas el permiso de la alcaldía.
#3 Lo cierto es que no lo sé; pero tratándose de un acto público tengo muchas dudas de que te puedan prohibir grabarlo si no estás molestando.
Tendría que estar grabado y colgado en Internet POR LEY.
#propuestas