Hace 11 años | Por hyperego a eitb.com
Publicado hace 11 años por hyperego a eitb.com

La Audiencia Nacional ha rechazado la petición de José Antonio Santos Barragán, el hombre que pasó once meses encarcelado por falsas denuncias de su exesposa, de ser indemnizado en 128.289 euros por mal funcionamiento de la Justicia.

Comentarios

D

#3 No lo entiendo. ¿No se es inocente salvo que se demuestre lo contrario?

Fotoperfecta

#5 Si y no.
No es lo mismo que en un juicio te declaren inocente, a que salgas libre por sobreseímiento por falta de pruebas.
Desgraciadamente es así.
En la primera opción se demuestra que no tienes nada que ver, en la segunda que no te han podido culpar porque los indicios no son suficientes (In dubio pro reo = Ante la duda a favor del reo)

AlexCremento

#5 Siempre que no seas hombre.

Wir0s

#5 Si tienes pene, en estos casos no.


Y todavía hay quien la defiende como una ley "justa", tremenda justicia que te puedan tener un año encerrado SIN PRUEBAS

D

Y la hija de puta de la otra nada, se irá de rositas.

p

#1: La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional dice que la jurisprudencia más reciente establece que los supuestos de reclamación patrimonial deben producirse por "inexistencia del hecho imputado", es decir, cuando "objetivamente el hecho delictivo ha resultado inexistente".

Denuncias sobreseídas

En el caso de Santos, el auto del Juzgado de Violencia sobre la mujer sobreseyó las denuncias de la esposa "por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito" y no por inexistencia de dicho delito.


Por supuesto, como no han demostrado que no ha habido delito, a ella no le pasa nada.

Espero que se solucione y esa tipeja se acabe pudriendo en la cárcel.

D

#12 De eso nada. Las penas privativas de libertad inferiores a 24 meses no se cumplen si no se tienen antecedentes. Ergo, me reitero en lo dicho.

D

#13 Tiene pendiente otro juicio por denuncia falsa en el que se enfrenta a cinco años y medio de prisión.
Por otra parte:
“Excepcionalmente, podrán los jueces o tribunales sustituir por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social. En estos casos, la sustitución se llevará a cabo con los mismos requisitos y en los mismos términos y módulos de conversión establecidos en el párrafo anterior para la pena de multa.”

D

#14 Por favor, muéstrame un ejemplo sensu contrario. Sino, no se cumplen.

D

#15 Es lo que dice el artículo 88, párrafo segundo, del Código Penal. Poder no es igual a deber.
Por cortesía de san Google:

“Esto así, no obstante, debemos recordar al apelante que la concurrencia, en uno u otro caso, de estos requisitos no implica la concesión automática del mencionado beneficio, pues como dice la STC de 15-01-2001 en ese supuesto “se puede dejar en suspenso la pena o denegar la suspensión en resolución motivada”. En idéntico sentido la STS de 18-2-2000 recuerda que “la mera concurrencia de los requisitos legales mínimos no es más que un presupuesto necesario para la concesión de la suspensión, pero no suficiente, pues ésta constituye una facultad motivadamente discrecional del Tribunal“, lo que reitera la de 16-10-2000 al disponer que la concesión del beneficio es una facultad discrecional del Tribunal, que faculta, pero no obliga (“los Jueces y Tribunales podrán dejar en suspenso…”, frase que viene a reiterar el art. 87 al establecer que “el Juez o Tribunal, con audiencia de las partes, podrá acordar….”).
Pues bien, una vez concurren aquellas condiciones, necesarias pero no suficientes, entra en juego la discrecionalidad del Juzgador para decidir si procede o no dejar en suspenso la ejecución de la pena privativa de libertad, decisión que ha de ser en todo caso razonada a efectos de poner de manifiesto que no es arbitraria o caprichosa…
Dicho lo cual, la Sala entiende que el recurrente no es merecedor del beneficio de la suspensión de la condena de diez meses de prisión...

D

#16 Sin embargo, en el ordenamiento jurídico existen principios que vertebran la actuación de la Administración: en este caso , y con lo expuesto por tu parte, se me hace necesario recordar el principio de igualdad, por el que ante un mismo hecho típico se estima una misma pena.
Si dos sujetos en idénticas situaciones son condenados por un mismo delito, han de ser juzgados con el mismo rasero. Por lo que dejar a la libre interpretación del Tribunal es muy gratuito.

Toda esta motivación es la que me sirve para poder argumentar que esa tiparraca se va de rositas. Esa sanción le servirá de antecedente, por lo que estamos a la expensas del fallo del otro juicio.

e

Vaya gracia que le tiene que hacer al colega...

AmenhotepIV

Por algo somos hombres!, como diría la diFABRAda, ¡que se jodan!

p

José Antonio Santos, que perdió su trabajo al entrar en prisión, reclamó al Estado un total de 128.289 euros por daños y perjuicios derivados del supuesto mal funcionamiento de la Justicia.

Y, lo que yo pregunto es, ¿y por qué no reclamó que fuera la ex-mujer la que le indemnizara, por denuncia falsa?

D

Pero no dice que, o estaba en otro lugar, o todo apuntaba a que los daños se los hizo la mujer a sí misma?

D

Hoy por hoy, los hombres estamos totalmente desprotegidos frente a una pareja (ya sea medio novia de unos meses o esposa de años) porque si quiere nos la dan por todos lados. A mí, mi ex me presionó con denunciarme si no aceptaba los acuerdos del Convenido Regulador "de mutuo acuerdo", es decir, chantaje puro y duro porque si hubiera querido podría haberme denunciado perfectamente, por ejemplo, por "maltrato psicológico". Total, como no tiene que demostrar nada y es más, me dijo, eso es lo que hay.

Nerk

En un pais donde no se derrumba en audiencia programas como salvame es asi ¬_¬ ,yo en su dia ya tube una movida en asunto de trafico por ser oido como presunto flipas encima el juez aun con pruebas de que era falso me dijo:
si te vuelvo a ver por aqui . . . y ya sabemos lo que sigue lol
Asique este caso no me sorprende y menos con el bombo y platillo que se le dan a estos casos que aun no me entran en la cabeza si quieren igualdades que sea para todo. Hoy en dia si una mujer se hace un moratón y quiere putearte date por jodido.

D

Tendrá que pagar la comida, el alojamiento y el resto de gastos derivados de su estancia en prisión.