Publicado hace 13 años por --25264-- a blog.diariodemallorca.es

Artículo 1. La edad de jubilación se fija en 132 años. Si el trabajador falleciera antes –uno de los fraudes más frecuentes en el absentismo laboral–, el tiempo no cumplido será acumulado sobre sus herederos.

Comentarios

D

'floja, muy floja, pero empieza a ir por el buen camino.......'
Firmado: CABRONES 'ConfederAción de BRibONes de ESte pais'

D

Artículo 7. El arbitraje en caso de conflicto entre trabajador y empresa será resuelto semanalmente en el programa Sálvame de luxe, para soslayar los retrasos de las tramitaciones judiciales. lol