Hace 15 años | Por madelf a diariodemallorca.es
Publicado hace 15 años por madelf a diariodemallorca.es

Médico balear sentenciado a tres años y tres meses de prisión mas nueve años de inhabilitación absoluta por infringir la LOPD.

Stash

Una aclaración que el titular parece erróneo a todas luces.

La LOPD como tal no impone ningún tipo de pena de prisión, dado que no es de su competencia. El delito cometido estará calificado dentro del Código Penal, Arts. 197 y siguientes relativo a los delitos informáticos, deber de secreto, sabotajes informáticos, descubrimiento y revelación de secretos, etc.

Parece el titular querer decir que por infringir la LOPD vas a la carcel y no es así. Hay que presentar una denuncia por via penal para eso, y no se puede hacer ante la AGPD.

Creo que es errónea tal cual está planteada la noticia.

gontxa

El titular es correcto. Lo que se ha infringido es la LOPD y se le ha sancionado en virtud del C.P.

Stash

Rotundamente no, #2.

Si infringes la LOPD solo puedes ser sancionado con lo que estipula la LOPD y con las sanciones que allí se reflejan, Art 44. de la LOPD. Son solo sanciones económicas. La AGPD no tiene jurisdicción sobre temas penales.

Si eres victima de un delito de revelación de secretos puedes optar por denunciar ante la AGPD, el juzgado de guardía o ambos. Y aquí no queda claro que via fue la elegida por el denunciante.

El organo compentente para los temas de protección de datos es la AGPD y por encima de esta está la Audiencia Nacional, Tribunal Supremo, etc. ya que tratan de temas de derechos fundamentales.

En temas de LOPD un juzgado provincial tiene que inhibirse en favor de la Audiencia Nacional, etc.

Si hay carcel es que se le ha aplicado una infracción del Código Penal. Con lo cual el titular debería ser "Doctor balear sentenciado a prisión por infringir el Código Penal".
Aunque LOPD y Código penal van muy juntos en materia de datos, revelación de secretos y demás, por lo que se le ha condenado a carcel es por delito, cosa que no viene reflejado en la LOPD.

Además la noticia en si parece más una historia del corazón que el relato de una acción judicial. No hay referencias a la sentencia que aclaren que el delito es por lo penal y no una sanción administrativa. Desde mi punto de vista es una noticia muy sesgada y enfocada de forma completamente errónea.

Vale, quizás sea más amarillista que errónea.