(c&p) .- Madrid ha vuelto a quedar en evidencia a ojos de la comunidad internacional en el quinto informe realizado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en el Estado español. Ginebra le conmina a que derogue de forma definitiva la incomunicación y adopte medidas eficaces e integrales para la prevención de la tortura, y alarma sobre la excesiva laxitud que supone la definición de «terrorismo».
#1:
Bueno, sabemos lo que estamos meneando y de quién procede, así que yo le doy la importancia justa, puesto que, a pesar de ser una buena noticia, está redactada de una forma bastante tendenciosa.
Estoy completamente de acuerdo en que España se toma muy a la ligera las recomendaciones de tener equipos de grabación en todas las dependencias policiales y judiciales para evitar las torturas durante los interrogatorios, pero no estoy en absoluto de acuerdo en que no pueda restringirse el derecho a un abogado de la elección del detenido en casos en los que se crea, fundamentadamente, que con ésta elección el abogado puede ayudar al detenido a eliminar pruebas, que es la misma razón que subyace a las instrucciones secretas y a los regímenes de detención con incomunicación. No podemos olvidarnos de que el bien jurídico protegido frente al presunto criminal ya ha sido lesionado, y si bien no nos encontramos en un sistema penal inquisitivo, ésto es, que busca la confesión del reo a cualquier precio, no podemos desproteger los bienes jurídicos por el simple hecho de que el presunto criminal crea que se le están negando sus derechos constitucionales, puesto que hay indicios para pensar que sus derechos constitucionales deben ser limitados en aras de una reinserción social posterior a la presunta comisión del hecho delictivo. Esto se solucionaría instalando cámaras en las dependencias destinadas a las detenciones incomunicadas de los presuntos malhechores.
En España gozamos de un sistema penal tremendamente complejo, en el que hay multiplicidad de fallos, pero no podemos usar esos fallos para hacer demagogia barata sobre la situación de los presuntos presos políticos, puesto que los regímenes de incomunicación son aplicables a todos los casos en los que el juzgado de guardia crea que el presunto delincuente puede dar órdenes a través de las personas que le visiten para destruir pruebas, y ésto es así en los delitos de terrorismo, pero también en los delitos económicos y en los homicidios imprudentes. De la misma manera que se limita el derecho a elegir abogado para todos aquellos casos en los que se crea que ese abogado puede ayudar al detenido a eliminar pruebas o indicios.
En conclusión, es verdad, tenemos que garantizar mejor los derechos de los detenidos, pero no creo que nuestro sistema procesal penal sea tan malo como lo pinta ese artículo, ni tan exclusivo para los casos de terrorismo. A cada declaración la credibilidad que merece.
Bueno, sabemos lo que estamos meneando y de quién procede, así que yo le doy la importancia justa, puesto que, a pesar de ser una buena noticia, está redactada de una forma bastante tendenciosa.
Estoy completamente de acuerdo en que España se toma muy a la ligera las recomendaciones de tener equipos de grabación en todas las dependencias policiales y judiciales para evitar las torturas durante los interrogatorios, pero no estoy en absoluto de acuerdo en que no pueda restringirse el derecho a un abogado de la elección del detenido en casos en los que se crea, fundamentadamente, que con ésta elección el abogado puede ayudar al detenido a eliminar pruebas, que es la misma razón que subyace a las instrucciones secretas y a los regímenes de detención con incomunicación. No podemos olvidarnos de que el bien jurídico protegido frente al presunto criminal ya ha sido lesionado, y si bien no nos encontramos en un sistema penal inquisitivo, ésto es, que busca la confesión del reo a cualquier precio, no podemos desproteger los bienes jurídicos por el simple hecho de que el presunto criminal crea que se le están negando sus derechos constitucionales, puesto que hay indicios para pensar que sus derechos constitucionales deben ser limitados en aras de una reinserción social posterior a la presunta comisión del hecho delictivo. Esto se solucionaría instalando cámaras en las dependencias destinadas a las detenciones incomunicadas de los presuntos malhechores.
En España gozamos de un sistema penal tremendamente complejo, en el que hay multiplicidad de fallos, pero no podemos usar esos fallos para hacer demagogia barata sobre la situación de los presuntos presos políticos, puesto que los regímenes de incomunicación son aplicables a todos los casos en los que el juzgado de guardia crea que el presunto delincuente puede dar órdenes a través de las personas que le visiten para destruir pruebas, y ésto es así en los delitos de terrorismo, pero también en los delitos económicos y en los homicidios imprudentes. De la misma manera que se limita el derecho a elegir abogado para todos aquellos casos en los que se crea que ese abogado puede ayudar al detenido a eliminar pruebas o indicios.
En conclusión, es verdad, tenemos que garantizar mejor los derechos de los detenidos, pero no creo que nuestro sistema procesal penal sea tan malo como lo pinta ese artículo, ni tan exclusivo para los casos de terrorismo. A cada declaración la credibilidad que merece.
Conmina, lo que se dice conmina, no conmina
Tambien dice cosas interesantes como "the Committee expressed concerns regarding disappearances and the fact that the amnesty law of 1977 remained in force. The Committee reminded the State Party that amnesty concerning grave violations of human rights was in contradiction to the provisions of the Covenant. It recommended that Spain abolish the amnesty law of 1977 and take legislative measures to guarantee the non-applicability of statutory limitations to crimes against humanity by the national jurisdiction. Also, a fact-finding commission should be established and the families should be allowed to identify and exhume the bodies of the victims" que parece que nadie ha oído http://www.unhchr.ch/huricane/huricane.nsf/view01/E11FCC07F3EAF5C2C12574F3004E5368?opendocument
Este diario no emplea palabras tan grandilocuentes ni condena con tanto énfasis cuando una determinada banda de su misma ideología le vuela los sesos a un padre de familia en la puerta de su casa.
#9, no se trata de Gara, se trata de la ONU, aquí van unos extractos literales (sín ninguna manipulación) del informe que seguro que no van a sentar bién a muchos de los españolitos, que se sienten enojados por el informe:
- El Comité acoge con satisfacción la Ley Nº 52/2007, "Ley de la Memoria Histórica".
- Está preocupado por el mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistía de 1977.
- El Comité expresa su preocupación por el alcance potencialmente excesivo de las definiciones de terrorismo en el derecho interno.
- El Comité observa con preocupación que continúan denunciándose casos de tortura.
- Sigue estando preocupado por el mantenimiento del régimen de incomunicación tratándose de delitos de terrorismo
- El Comité toma nota de las informaciones según las cuales las acciones judiciales ante la Audiencia Nacional por delitos de asociación o colaboración con grupos terroristas podrían restringir de modo injustificado la libertad de expresión y de asociavión.
El chileno Alejandro González Poblete, al que el comité de la ONU encargó la dirección del examen al que fue sometido el Gobierno español:
El Estado debe proteger a sus ciudadanos de la violencia y el terrorismo criminal, esa legítima reacción debe ser compatible con que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales para justificar la tortura.
Comentarios
El informe en cuestión:
http://www.gara.net/agiriak/20081031_InformeONU.pdf
no me parece que se falsee tanto la noticia como estamos acostumbrados
Bueno, sabemos lo que estamos meneando y de quién procede, así que yo le doy la importancia justa, puesto que, a pesar de ser una buena noticia, está redactada de una forma bastante tendenciosa.
Estoy completamente de acuerdo en que España se toma muy a la ligera las recomendaciones de tener equipos de grabación en todas las dependencias policiales y judiciales para evitar las torturas durante los interrogatorios, pero no estoy en absoluto de acuerdo en que no pueda restringirse el derecho a un abogado de la elección del detenido en casos en los que se crea, fundamentadamente, que con ésta elección el abogado puede ayudar al detenido a eliminar pruebas, que es la misma razón que subyace a las instrucciones secretas y a los regímenes de detención con incomunicación. No podemos olvidarnos de que el bien jurídico protegido frente al presunto criminal ya ha sido lesionado, y si bien no nos encontramos en un sistema penal inquisitivo, ésto es, que busca la confesión del reo a cualquier precio, no podemos desproteger los bienes jurídicos por el simple hecho de que el presunto criminal crea que se le están negando sus derechos constitucionales, puesto que hay indicios para pensar que sus derechos constitucionales deben ser limitados en aras de una reinserción social posterior a la presunta comisión del hecho delictivo. Esto se solucionaría instalando cámaras en las dependencias destinadas a las detenciones incomunicadas de los presuntos malhechores.
En España gozamos de un sistema penal tremendamente complejo, en el que hay multiplicidad de fallos, pero no podemos usar esos fallos para hacer demagogia barata sobre la situación de los presuntos presos políticos, puesto que los regímenes de incomunicación son aplicables a todos los casos en los que el juzgado de guardia crea que el presunto delincuente puede dar órdenes a través de las personas que le visiten para destruir pruebas, y ésto es así en los delitos de terrorismo, pero también en los delitos económicos y en los homicidios imprudentes. De la misma manera que se limita el derecho a elegir abogado para todos aquellos casos en los que se crea que ese abogado puede ayudar al detenido a eliminar pruebas o indicios.
En conclusión, es verdad, tenemos que garantizar mejor los derechos de los detenidos, pero no creo que nuestro sistema procesal penal sea tan malo como lo pinta ese artículo, ni tan exclusivo para los casos de terrorismo. A cada declaración la credibilidad que merece.
Conmina, lo que se dice conmina, no conmina
Tambien dice cosas interesantes como "the Committee expressed concerns regarding disappearances and the fact that the amnesty law of 1977 remained in force. The Committee reminded the State Party that amnesty concerning grave violations of human rights was in contradiction to the provisions of the Covenant. It recommended that Spain abolish the amnesty law of 1977 and take legislative measures to guarantee the non-applicability of statutory limitations to crimes against humanity by the national jurisdiction. Also, a fact-finding commission should be established and the families should be allowed to identify and exhume the bodies of the victims" que parece que nadie ha oído
http://www.unhchr.ch/huricane/huricane.nsf/view01/E11FCC07F3EAF5C2C12574F3004E5368?opendocument
Este diario no emplea palabras tan grandilocuentes ni condena con tanto énfasis cuando una determinada banda de su misma ideología le vuela los sesos a un padre de familia en la puerta de su casa.
Lo que son las cosas.
#9, no se trata de Gara, se trata de la ONU, aquí van unos extractos literales (sín ninguna manipulación) del informe que seguro que no van a sentar bién a muchos de los españolitos, que se sienten enojados por el informe:
- El Comité acoge con satisfacción la Ley Nº 52/2007, "Ley de la Memoria Histórica".
- Está preocupado por el mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistía de 1977.
- El Comité expresa su preocupación por el alcance potencialmente excesivo de las definiciones de terrorismo en el derecho interno.
- El Comité observa con preocupación que continúan denunciándose casos de tortura.
- Sigue estando preocupado por el mantenimiento del régimen de incomunicación tratándose de delitos de terrorismo
- El Comité toma nota de las informaciones según las cuales las acciones judiciales ante la Audiencia Nacional por delitos de asociación o colaboración con grupos terroristas podrían restringir de modo injustificado la libertad de expresión y de asociavión.
El chileno Alejandro González Poblete, al que el comité de la ONU encargó la dirección del examen al que fue sometido el Gobierno español:
El Estado debe proteger a sus ciudadanos de la violencia y el terrorismo criminal, esa legítima reacción debe ser compatible con que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales para justificar la tortura.
http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/noticia.asp?pkid=25296
Los de Gara falseando la noticia
Substituyase "Madrid" por "Washinton" y "La ONU" por "Todo el mundo" y tendríamos otro titular correcto.
A mi me gustaría oir la definición de terrorismo según Gara.
Bueno, no sé, quitando a ETA, ahora hasta se está empezando a llamar terrorismo al maltrato de las mujeres.
Quizás si se está abusando mucho del término.
Noticia amarillista o mejor errónea
Tiene muchos huevos que el periódico de proEtarra publique esto.