Hace 13 años | Por muchachitobombo a eitb.com
Publicado hace 13 años por muchachitobombo a eitb.com

Las pérdidas previstas en las cuentas de las empresas que tengan un carácter "meramente coyuntural" no podrán servir a los empresarios para justificar despidos objetivos, que son los que se indemnizan con 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.

Comentarios

mciutti

Ya. Y seguro que el Ministerio de Trabajo tendrá peritos para distinguir entre pérdidas coyunturales y pérdidas estructurales.

Palabrería vacía y mierda. Si es que no me jodas.