Hace 10 años | Por John_Cooper a europapress.es
Publicado hace 10 años por John_Cooper a europapress.es

Los votos del PP Gallego en el Parlamento, han bastado este martes para impedir que se repruebe al alcalde de Baralla (Lugo), el popular Manuel Díaz Capón, quien el pasado mes de julio sostuvo que los condenados a muerte durante el franquismo "será porque lo merecían".

Comentarios

Elvira_Hancock

Esto es apología del terrorismo

D

#2 Y es motivo para ilegalizar un partido.

rook1

#4 Los que deberían ilegalizarlo forman parte del entramado. Pero está bien saber quién es quién en el mundillo franquista.

Robus

Demócratas! demócratas everywhere! lol

yoma

Normal, piensan como él.

IvanDrago

En euskera hay una canción de alaitz eta maider que dice...

"Gora demokraziaren autoritatea, betetzen ez badute beraien legeak"

"Viva la autoridad de la democracia, si no cumplen sus propias leyes"

p

La Ley de Partidos se hizo para ilegalizar un único partido, ¿qué os creíais?

tiopio

Artículo 578

El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57 de este Código.

Artículo 570 bis

1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.

A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas.

2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organización:

a) esté formada por un elevado número de personas.
b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.
c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.

Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.

3. Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.

Muuu

Los apacibles crímenes contra la humanidad del franquismo siguen andando bajo palio

Macant

... ¿y con que autoridad van a condenar a los que griten ETA matalos?

Imag0

Valiente panda de retrasados... a ver si se van muriendo y dejan vía libre al futuro.

O

Perdón, pero no acabo de ver cuál es la noticia. Es lo siempre, ¿no? entonces...