Hace 16 años | Por --9113-- a eur-lex.europa.eu
Publicado hace 16 años por --9113-- a eur-lex.europa.eu

Considerando que la noción de fundamentalismo surgió en los Estados Unidos en la década de 1920 y hacía referencia principalmente al cristianismo; que un rasgo característico de dicho fundamentalismo era la sumisión extrema a los dogmas de fe,que se interpretaban de manera literal y prevalecían por encima de las leyes del Estado de Derecho y los derechos de los ciudadanos...

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Algunos puntos muy criticados por el Vaticano, que se sintió ofendido por ésa Resolución Europea.

1.Reafirma que el respeto,la promoción y la protección de los derechos humanos constituyen el acervo de la Unión Europea y son una de las piedras angulares de la cooperación europea,así como de las relaciones entre la Unión Europea y sus Estados miembros y otros países;los derechos de la mujer consignados en los Tratados y convenios internacionales no pueden verse limitados ni contravenirse bajo pretexto de interpretaciones religiosas,tradiciones culturales,costumbres o legislaciones;

2.Considera que ningún sistema político ni ningún movimiento religioso pueden estar por encima del
respeto de los derechos humanos fundamentales y las libertades democráticas y que las convicciones polí-
ticas o la confesión religiosa no deben ser utilizadas como elementos de identidad de los ciudadanos;

3.Considera que,dentro de la UE,la defensa de los derechos de la mujeres implica la imposibilidad de aplicar normativas o tradiciones opuestas o no compatibles;que no se admitirá que bajo pretexto de creencias religiosas,prácticas culturales o consuetudinarias,se violen los derechos humanos;que no serán de aplicación en la UE las normas que legalicen la desigualdad entre hombres y mujeres.Expresa su convicción de que no existe una democracia real sin el respeto de los derechos de las mujeres,incluido
el derecho a la autodeterminación y a la igualdad entre hombres y mujeres;

4.Rechaza la utilización de la política como medio para limitar las libertades y los derechos de las mujeres o como instrumento de cualquier tipo de discriminación;condena a los dirigentes de organizaciones religiosas y de movimientos políticos extremistas que fomentan la discriminación racial,la xenofobia, el fanatismo y la exclusión de las mujeres de las posiciones dirigentes en la jerarquía política y religiosa;

12.Insta a la Comisión a que disponga mecanismos de información sobre atentados,violaciones y discriminaciones fundamentalistas;

20.Condena a los líderes religiosos que utilizan las creencias con el fin de excluir a la mujer o predican su inferioridad con respecto a los hombres;

29.Considera la separación de la Iglesia y el Estado como la forma más aceptable de gobierno en una sociedad democrática;pide a los Estados miembros que adopten una postura neutral ante los diversos dogmas religiosos,que conserven su carácter laico,con una separación total entre las competencias de la Iglesia y del Estado,y que eliminen cualquier tipo de obstáculo jurídico y práctico para el ejercicio de los deberes religiosos y el uso de símbolos religiosos,siempre que las normas religiosas sean compatibles con las legislaciones nacionales,el Estado de derecho y los convenios internacionales;

30.Desea el reconocimiento de la libertad de culto como derecho fundamental y rechaza todos los fundamentalismos religiosos por considerarlos contrarios a la dignidad humana;insta especialmente a las tres religiones monoteístas que son parte integrante de la cultura europea,el cristianismo,el judaísmo y el islamismo,a que rechacen el fundamentalismo y la discriminación contra las mujeres;

31.Pide a todos los creyentes de cualquier credo que promuevan la igualdad de derechos para la mujer, incluyendo el derecho a tener control sobre su propio cuerpo,y el derecho a decidir cuándo tener una familia propia,estilo de vida y relaciones personales;pide a los Estados miembros que adopten una legislación contra cualquier práctica que ponga en peligro la integridad física y psíquica y la salud de las mujeres,como la ablación del clítoris;

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Respecto de las violaciones de mujeres y otras perversiones de religiosos profesionales, de varias religiones:

Universidad Autónoma del Estado de México. Acercamiento estadístico a los sacerdocios y el abuso sexual.
"En España, un estudio respaldado metodológicamente por J. Manuel Cornejo, Jefe del Departamento de Investigación de la Facultad de Psicología de Barcelona, arrojó como resultado que 33% de sacerdotes ha cometido algún tipo de abuso sexual a menores."
Fake. Noticia de una secta que figura como estudio serio en una universidad mexicana

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La diplomacia que utilizó Juan Pablo II contra las mujeres
http://www.voltairenet.org/article125634.html

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