Hace 12 años | Por filipe a praza.com
Publicado hace 12 años por filipe a praza.com

Tras un pleito interpuesto por una profesora interina contra la Junta de Castilla y León, la máxima instancia judicial europea reconoce el derecho del personal interino a disfrutar de las mismas condiciones laborales que el funcionariado. Concretamente, en el auto se hace mención expresa al cobro de sexenios, aunque el principio expuesto va más allá. En España, cada comunidad autónoma ha venido practicando una política diferente a este respecto, lo que ha originado multitud de pleitos que ahora deben resolverse favorablemente a los interinos.

Comentarios

B

No es la primera sentencia del TJCE para equiparar a los interinos a los funcionarios de carrera. Hace años les reconoció el derecho a percibir trienios, y en septiembre del año pasado les reconoció la antigüedad a efectos de promoción interna.
http://contencioso.es/2011/09/09/relampago-del-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-ni-interinos-discriminados-ni-convocatorias-consentidas/

a

Bien por ella. Por otro lado, ahora se ha convertido en una peligrosa trabajadora de "alta" remuneración candidata perfecta a "patada en el culo con 20 días" + "nuevo interino sin complementos" o mejor aún, + "cero interinos"

D

Un interino, casi por definición, no debería tener ni un sexenio ni un trienio. Se supone que un interino es alguien que ocupa temporalmente una plaza que por algún motivo no puede ser ocupada por un funcionario. Por ejemplo, por una baja prolongada, o porque la plaza se ha sacado a oposición pero mientras se produce ésta hay que sacar el trabajo adelante.

Lo que sucede en muchos casos es que las interinidades se prolongan mucho tiempo, como en el caso de la noticia más de 6 años, y al final el interino acaba accediendo a la función pública "por la puerta de atrás", mediante un proceso de consolidación.

filipe

Texto de la noticia en español:

"La normativa reserva, sin ninguna justificación por razones objetivas, el derecho a percibir el complemento retributivo por formación permanente únicamente a los profesores funcionarios de carrera, excluyendo a los profesores funcionarios interinos, cuando, en relación con la percepción del dicho complemento, ambas categorías de trabajadores están en situaciones comparables".

Esta es la sentencia, el extracto fundamental de una resolución que da la razón a los sindicatos que llevan años "luchando" contra la discriminación que, a su entender, padecían los interinos. La justicia europea "reconoce ahora el derecho del profesorado interino a cobrar sexenios", resumió la CIG.
La resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se produce tras una demanda presentada contra la Junta de Castilla y León. El Gobierno de esta comunidad aseveró, en el tribunal, que el sexenio es un complemento retributivo asociado a la carrera profesional del personal docente, que se desarrolla dentro de cada uno de los cuerpos de funcionarios "a los que solo pueden pertenecer los funcionarios de carrera". La Junta sostuvo, además, que el funcionario interino no está integrado en ningún cuerpo pues su nombramiento está asociado a un puesto de trabajo concreto y determinado, cuya cobertura es necesario realizar por razones de urgencia y de interés público.

La negativa del TJUE
Frente a las argumentaciones del Ejecutivo autonómico, el tribunal consideró que el complemento retributivo por formación permanente -que la Junta asegura que solo pertenece a los funcionarios- también podría considerarse una condición de trabajo, ya que dicho complemento retributivo tiene por objeto estimular a todos los profesores. Todos "deben contribuir a la consecución del objetivo perseguido, es decir, mejorar la calidad de la enseñanza", enfatiza la sentencia.

La resolución del tribunal es muy dura. Más allá de la percepción de los sexenios, sienta jurisprudencia al indicar que "una diferencia de trato por lo que se refiere a las condiciones de trabajo entre trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada y trabajadores fixos no se puede justificar por un criterio que se refiere a la duración misma de la relación laboral de manera general y abstracta".

El complemento de sexenios es un complemento que se percibe cada 6 años siempre y cuando en ese período temporal el docente se formara durante un mínimo de 100 horas. "Ahora, la Consellaría de Educación debe evitar que se prolongue más en el tiempo la multitud de pleitos pendientes de resolver, dando instrucciones a su asesoría para que desistan en la defensa de una posición ya derrotada", sentenció la CIG en nota de prensa.