Hace 12 años | Por --265713-- a cuantocabron.com
Publicado hace 12 años por --265713-- a cuantocabron.com

Divertida viñeta humorística sobre los embargos y posible solución.

Comentarios

D

#8 tiene puesto Humor... supongo, quien lo vea, entenderá que es humor.

D

#10 Sorry, el problema es que luego hay gente que se lo cree y realmente se está metiendo en un lío más gordo.
Eso sí, trollscience en su mayor esplendor!

D

#21 creo puse bastante claro, es una viñeta de humor. Tanto en el titulo, la descripción, las etiquetas y la categoría. Aun con eso, la votan errónea, ellos sabrán.

#14 me guardo el vídeo para verlo, buen aporte.

RocK

#8, eso no se puede aplicar cuando el arrendamiento es anterior a la concesión de la hipoteca, ya que en los papeles que se entrega al banco consta si es una vivienda con bicho y si se entregara una hipoteca a esa casa sería por simple descuido.

el_verdor

#12 Tienes razón, pero la PAH lleva casos donde no han hilado tan fino. Así que antes de hacer nada hay que consultar a gente de confianza. Hay un bufete de abogados que esta engañando a sus clientes haciendo esto mal.

sabbut

Una dosis de trollscience sin imanes... meneo.

RocK

#14 Justo aquí:

PacoGZ

Artículo 257 del Código Penal

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.


Eso sí, la idea era buena

D

lol? estaria bien esto, pero no creo que funcione asi lol

D

#1 ¿Seguro?

qwertyTarantino

#7 en algún punto de este vídeo (

hablan de ello, supongo que al final de él, en tiempo de preguntas.

La respuesta es que no es una buena idea, hacerlo de forma que no se pueda demostrar la relación con el inquilino es muy complicado, lo más probable es que un juez te haga pagar los costes del juicio.

arameo

"Si el contrato de arrendamiento fue inscrito en el Registro de la Propiedad cuando todavía no constaba en el mismo el derecho determinante de la pérdida de la propiedad (opción de compra, embargo preventivo, etc), el nuevo propietario tiene que respetar la duración pactada."

Yo creo que queda muy claro.

Alzamiento de bienes es cuando tienes algo que es tuyo, y que a resultas de una deuda te lo quieren embargar y va y tu lo poner a nombre de otra persona para que no lo hagan.

D

Voto errónea porque es un mito y puede animar a la gente a cometer un delito sin darse cuenta.

D

Alguien puede confirmar que esto sea así?

D

#19 Correcto. Pero que sea del banco no significa que no se pueda alquilar, ¿no? Ni usar, ni reformar, ni todas esas cosas... (digo yo)

En fin, a dormir que es tarde.

ikatz

A la que el banco se hace propietário puede renovar el contrato de alquiler no? si fuera así de facil no habria ninguna hipoteca a pagar.

D

A ver que no lo pillo. Se alquila el piso. Eso no es alzamiento de bienes (creo). Tú no lo has vendido ni nada, solo alquilado. Si te lo embargan, te quedas sin piso y el inquilino pasa al banco, con el mismo contrato de alquiler. ¿Donde está el alzamiento de bienes?

Mira que si al final Trollscience nos da la solución para joder a base de bien a los bancos...

j

#17 recuerda que el piso no es tuyo, es del banco hasta que termines de pagar.

D

Se puede hacer, pero hay que hacerlo bien.

Si la alquilas por un euro como que no cuela, pero si lo alquilas por 100€ mas una subida al año según el ipc o así...

chocofrodo

¡¡Me la apuntoooo!!

D

"El delito de alzamiento de bienes es cercano a la estafa, por ello para que exista un delito de alzamiento debe existir una deuda previa a los actos de alzamiento, ocultación o enajenación."

Según entiendo al firmar la hipoteca contraes la deuda por lo tanto si alquilas y dejas de pagar la hipoteca ya se consideraría delito de alzamiento de bienes.

d

hahaha ese ingenio que bueno