Hace 1 año | Por Opti6 a twitter.com

Comentarios

e

Si eso es así, no habrá problema en juzgar a las juezas y jueces que obren mal por prevaricación, pero va a se que no es así.

M

https://threadreaderapp.com/thread/1593299721967341582.html

Mejor en este formato

Vale, solo son dos tweets, lol, no sabía que eran videos y esperaba que fuera más largo

O

#1 ta bien los vídeos. RT

D

Odio esta web cerrada. Antes un buen wordpress llegaba a portada. Ahora ni Cristo tiene blogs, todo es twitter, facebook, instagram, tiktok y discord.

Puaj.

Pablosky

#6 ¿Discord? ¿Alguien lo usa para publicar contenido como si fuera un blog?

D

#7 discord es un pseudo chat con voip manejado por una empresa privada. Compara eso con el antiguo irc (quita lo de la voip). Podías ir al chat de terra, al irc hispano, a usenet... pero eh, que la libertad es lo de ahora, que lo dicen por la tele.

m

Tiene puntos interesantes, pero donde creo que no acierta es cuando dice que la disposición transitoria de la reforma del código penal de 1995 sigue aplicando.

Es disposición se añadió para los cambios producidos por pasar del antiguo código penal al nuevo en la reforma de 1995, no para posibles cambios futuros.
De hecho algunas reformas de otras leyes posteriores también lo incluyeron, cosa que no habría sido necesaria si esa disposición aplicase.
Respecto de la otra disposición transitoria que dice que también están aplicando, no he revisado ese punto, me intentaré informar.

baraja

edit

baraja

Quien diga que la DT 5ª del código penal de 1995 aplica aquí debería de perder cualquier titulación relacionada con el derecho.

Fernando_x

Da igual cuantas explicaciones se den. ¿Es que no veis que el objetivo no son el problema de interpretación de las leyes ni las revisiones? ¡El problema es la misma existencia de Irene Montero!