Hace 2 años | Por --701023-- a meneame.net
Publicado hace 2 años por --701023-- a meneame.net

Lo primero pido perdón por esta pregunta, pero es que estoy muy disgustado con el tema y necesito vuestra ayuda. He estado intentando obtener la respuesta en foros de abogados pero no obtengo ninguna. A ver si alguno me podéis ayudar. ¿Es legal que un ayuntamiento obtenga datos personales, de personas sancionadas administrativamente, de las bases de datos de Hacienda o Tráfico? Agradecería mucho una respuesta, ya que no sé si es correcto lo que estoy haciendo. Evidentemente esto se hace cuando no tienen los datos correctos en la sación- padrón

Comentarios

D

El que?

D

#1 Lamento no tener buena capacidad de expresión. Voy a poner un ejemplo:

Estás dando de comer a las palomas en una vía pública de Madrid y llegan unos policías municipales a tomarte los datos, ya que está prohibido. Ahora se tramita la sanción en las oficinas pero... no pueden comunicártela ya que tú estás empadronado en otra vivienda. ¿Qué hacen para obtener tus datos? tiran de las bases de datos de Hacienda y de Tráfico para acceder a tus datos personales.
Pregunto, ¿es legal este procedimiento?

D

#3 Si te has empadronado en otra vivienda estarás registrado en el padrón de habitantes, cuya consulta creo es publica y si no que me corrijan.

albandy

#5 No son públicos y tienen una finalidad delimitada, tu solo puedes solicitar tu padron o tu padron de convivencia donde saldrán las otras personas con las que convives, pero no puedes consultar el de un tercero.
Solo la administración puede utilizar esos datos bajo unos supuestos bastante determinados entre ellos ceder datos muy concretos a la policía y nunca de forma masiva.

D

#7 Ok, cuando yo era agente de empadronamiento allá por los 80 el padrón una veza acabado se exponía en el recibidor del ayuntamiento.

albandy

#10 Ahora tenemos leyes de protección de datos bastante jodidas.

D

#11 Pero me imagino que la administración pueda acceder aunque solo sea para mandar las facturas.

albandy

#13 Hombre claro, esa es una de las finalidades del padrón.
Más arriba he dejado la guía de la AEPD.

albandy

No voy a asegurar nada sin volverme a leer toda la LOPD y otros RD, pero diría que si que es legal.
De todas formas ante la duda yo pido siempre todo por escrito y firmado, el 95% de las veces me dicen que ya no hace falta (en cuanto ven que el marron se lo comen ellos si es algo incorrecto).

albandy

#9 #6 disculpa la 35 que se me ha saltado un número.

D

Definitivamente habiendo leído la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria - Artículo 95 - K)

"La colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados". Creo que es ilegal, aunque lo mantienen en un limbo jurídico con el que nuestros datos personales, los manejan como quieren.

Creo que hay que mirar más leyes para estar seguro, ya que aquí habla de tributos y no de la imposición de sanciones

D

#16 "En materia sancionadora difícilmente el infractor va a autorizar que la hacienda pública ceda sus datos personales para el desarrollo de un expediente sancionador)."

Gracias Vulgaris. Es cierto lo que dices, ¿pero dicho infractor tiene el derecho a que se le comunique que sus datos van a ser extraídos de cualquier sitio? Es decir ¿Puede una Administración Pública acceder a nuestros datos personales obteniéndolos de otra administración pública?

Por favor, sí o no y por qué.

D

Es de Policía y no acabo de entenderlo, por un lado te dice que es delito y por otro dice que no. No es clara ni la Ley ni esos documentos (que te agradezco).
Vamos a ver, ¿es legal tomar datos personales de Hacienda, Tráfico, Internet, para sancionar a una persona cuando no tenemos sus datos en el Padrón Municipal ?

Por favor, sí o no y porqué.

V

Echa un vistazo al artículo 95 de la Ley General Tributaria. En particular al 95.1.b).:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186&p=20210710&tn=1#a95

D

#2 Mil gracias Vulgaris, me lo has dejado claro con el punto (K. "La colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados
Mi departamento toma los datos, sin autorización ninguna de las personas afectadas... ¿Qué hago? ¡Me obligan a hacerlo!
Al menos sé que es ilegal Vulgaris.

V

#6 Creo que la letra k) está pensado para otros supuestos; por ejemplo para que un organismo pueda verificar datos concretos sin necesidad de que el interesado aporte documentación (p. ej.: en materia de becas, en el formulario al solicitante se le pide autorización para comprobar si cumple con el requisito del umbral de rentas. La AEAT se limita a informar -mediante web service- al organismo si el solicitante cumple o no cumple el requisito fijado en la convocatoria. Si el solicitante no autoriza, tendrá que presentar su declaración de IRPF para que se pueda verificar el requisito).
En materia sancionadora difícilmente el infractor va a autorizar que la hacienda pública ceda sus datos personales para el desarrollo de un expediente sancionador).

D

El problema no son ya las personas empadronadas en Madrid (la mayoría constan en el Padrón y bien) ¡Pero cuando son de fuera de Madrid no hay datos de empadronamiento y tiramos de Hacienda, Trafico y búsquedas de datos en Internet! Tengo algo de miedo de que el marrón pueda caer sobre mí.

D

#8. Quizás mi experiencia te sirva. Un hospital me pedía información médica para pagar tratamientos que daba a pacientes de la SS en una clínica privada. Según la LPD es una cesión de datos en toda regla, y yo sostenía que 'ambos' debíamos hacerlo según reglamento; ellos que los pacientes eran 'suyos' y por tanto no había cesión, y además al ser funcionarios la Agencia no les incumbía. Quise que me hicieran la petición por escrito, para elevar una consulta a la APD, y me amenazaron con no pagarme.

La solución "que aceptaton" fue pasarle los datos 'disociados' y ellos ya los 'recomponían'.