La sentencia de la Audiencia de Barcelona califica de "panfletos de contenido irónico" lo que el Juzgado Penal de Manresa había considerado que era un texto que incitaba al odio y al racismo y por el que condenó a Fuentes a un año y medio de inhabilitación. En concreto, la sentencia dice que el panfleto no es constitutivo del delito de provocación al odio ya que "ninguna de las expresiones recogidas en el mismo supone una invitación directa y convincente a cometer algún delito en concreto".
www.el9nou.cat/complements/26290_7097.pdf