Hace 17 años | Por Stephy a com.es
Publicado hace 17 años por Stephy a com.es

Explicación de todos los pasos exactos que ocurren antes que un dominio .es deje de funcionar por impago, y otro lo pueda registrar libremente.

Comentarios

D

Me da que está dup Cómo recuperar un dominio caducado

Hace 17 años | Por javic a com.es
Publicado hace 17 años por javic a com.es
lo siento

D

#2 ¿Cómo sabes que no me los he leído? ¡Lo he hecho!.., y si no es dupe...lo siento, pero a mi me lo parece.

D

Y también hay más info @ Resolución de Conflictos de Dominios Nacionales “.es”

Hace 18 años | Por sagabon a microsoft.com


Resolución de Conflictos de Dominios Nacionales “.es”

Cambiando de tercio, aunque no por ello desvinculado, puesto que podemos vernos en situaciones comprometidas en las que transcribiendo nuestra marca en Internet aparezca una Página Web que nada tiene que ver con nuestra empresa y, por tanto, el descrédito de nuestra imagen frente a terceros, especialmente ante nuestra clientela, queremos acercar a los usuarios a los procedimientos extrajudiciales de recuperación de nombres de dominios. ¿Cuántos procedimientos de arbitraje existen actualmente o existirán?

Procedimiento de arbitraje de recuperación de nombres de dominios de primer nivel genéricos -.com, .net, .info, .org, etc.- ante la OMPI, bajo normas de procedimiento del ICANN.

Procedimiento de arbitraje de recuperación de nombres de dominio nacionales, bajo normas de procedimiento de Red.es

Procedimiento de arbitraje del nombre de dominio genérico “.eu”, bajo normas de procedimiento Europeo.

Así mismo, todos los que consideren usurpados sus derechos en la titularidad o uso legítimo del nombre de dominio en discusión, puede acudir a la vía jurisdiccional, aunque bajo el punto de vista de ICEF Consultores no consideramos que sea la mejor opción, simplemente, porque no todos los magistrados disponen de los conocimientos suficientes en materia de nuevas tecnologías.

¿Por qué nace el mencionado procedimiento de arbitraje para dominios nacionales? Porque se permitió o se liberalizó el registro a cualquier persona con o sin titularidad sobre un determinado derecho o reivindicación. Esta situación unida a la rebaja de precios hizo que masivamente terceros ocuparan espacio en Internet con distintas finalidades, algunas de ellas no tan “buenas” -reventa, plagio, inactividad del dominio, etc.-

¿Quién puede conocer o arbitrar? Actualmente, ESNIC ha nombrado a cuatro prestadores para que resuelvan los procedimientos de arbitraje:

OMPI (Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).

Corte de Arbitraje de las Cámaras de Comercio.

AECM (Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing).

AUTOCONTROL (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial).

Cada uno de ello, dispone de una lista de expertos que decidirán sobre la cesión del dominio. El coste en tasas administrativas asciende a 1.400 €, a las que habrá que añadir el precios por servicios jurídicos, en caso que se decida acudir con abogado experto en la materia.

¿Qué hay que demostrar para la cesión del dominio? Se ha de demostrar, por parte del demandante, que el demandado -actual titular del dominio en disputa- ha incurrido en tres extremos o actuaciones, a saber:

La confusión que provoca a terceros la titularidad del dominio.

La inexistencia de derechos a ostentar la titularidad del dominio, por parte del demandado.

La mala fe del registro.

D

#5 Aprecio tu ironía...pero el tema no da para más.

S

Te equivocas, una cosa es "como recuperar un dominio .com .net y org"

Los dominios .es en cambio funcionan de diferente forma. Que pena que no te hayas leído los 2 artículos antes de juzgarlos.

S

#4 Un procedimiento extrajudicial de un dominio .es no tiene nada que ver con las fases con las que caduca un dominio .es

el #1 tenia que ver que con dominios caducados, pero eran situaciones diferentes.

el #4 tiene que ver con dominios .es, pero son situaciones diferentes.

Te ha faltado sacar El 17 de Mayo dominios .es a un euro

Hace 17 años | Por Ferran a com.es