Artículo 23.Uno. Los magistrados del Tribunal Constitucional cesan por alguna de las causas siguientes: Séptimo: Por haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso o por culpa grave.- Artículo 24.Los magistrados del Constitucional podrán ser suspendidos por el tribunal, como medida previa, en caso de procesamiento o por el tiempo indispensable para resolver sobre la concurrencia de alguna de las causas de cese establecidas en el artículo anterior.Artículo 26.La responsabilidad criminal de los magistrados del Tribunal Constitucional sólo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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La Ley del Tribunal Constitucional
Artículo 23.Uno. Los magistrados del Tribunal Constitucional cesan por alguna de las causas siguientes: Séptimo: Por haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso o por culpa grave.- Artículo 24.Los magistrados del Constitucional podrán ser suspendidos por el tribunal, como medida previa, en caso de procesamiento o por el tiempo indispensable para resolver sobre la concurrencia de alguna de las causas de cese establecidas en el artículo anterior.Artículo 26.La responsabilidad criminal de los magistrados del Tribunal Constitucional sólo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
http://www.losgenoveses.net/Personajes%20Populares/juecesconestrella/unjuezpeculiar5.html
Si es que les sale la flema... que no pueden evitarlo.....
Buf ese es de la hornada que entró con alianza popular, no digo mas