Hace 17 años | Por Aidann a elpais.com
Publicado hace 17 años por Aidann a elpais.com

El derecho al canon de los autores representa sólo la punta del iceberg entre dos sistemas enfrentados de concepción de la propiedad intelectual: para un primer grupo tradicional, los derechos de autor son un derecho fundamental que debe ser gestionado a través de un intermediario (una entidad de gestión) para hacerlo efectivo; para un segundo grupo, fundamentalmente vinculado a Internet, la propiedad intelectual debe cumplir, ante todo, una función social.

Comentarios

k

Vale, la batalla en Internet está ganada, ahora, ¿esto saldrá en papel? pues es en la vida offline donde debemos combatir, donde todavía nos queda mucho que luchar.

Ojalá que si.

P.D: ¿cómo es que todavía no está en portada?

pinar

Yo tampoco me explico como algo así no está ya en portada. Pero en Barrapunto si que ha salido http://ciberderechos.barrapunto.com/article.pl?sid=07/01/23/2157236&from=rss

humanbulk

"Bajo la apariencia de compensación digital recaudada de forma no transparente a través de entidades de gestión en la que los autores no tienen voto (únicamente 5.000 de los 85.000 socios de la SGAE pueden votar), lo que se está haciendo es subvencionar a unas entidades no democráticas y que fundamentan la ausencia de voto de los autores con los mismos argumentos que los del voto censitario del siglo XIX: si no tienen fincas, no pueden votar."

No solo están "escamoteando" por decirlo de alguna forma, sino que además no es ni democrática...

D

mi voto para que esto salga a portada.

humanbulk

Igual es que muchos de los que votan por aquí son de la SGAE que van de "incoñitos" lol