El señor Pere Navarro va a tener que poner a su gente a hacer pequeñas revisiones. Ni más ni menos que revisar todas las multas de tráfico que han supuesto retirada de puntos para los conductores españoles. Así lo ha dictado el Tribunal Supremo en contestación a un recurso interpuesto por Automovilistas Europeos Asociados (AEA).
La DGT venía aplicando el sistema de pérdida de puntos de forma contraria a como lo exige el Tribunal Supremo, ya que la pérdida de puntos no se podía recurrir, a pesar de ser una medida sancionadora.
Si tu eres uno de los 180.000 conductores que ha sido sancionado desde la entrada en marcha del sistema de puntos, te habrás encontrado con que una vez que pagabas la multa, no podías recurrir los puntos. Esto en mi pueblo se llama “coge el dinero y corre”, pero aun hay más…
La sentencia del Tribunal Supremo dice: “pese a que la pérdida de puntos no aparece incluida en el catálogo de sanciones del artículo 67 del Texto Articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de julio), es indudable que la pérdida de puntos es una medida que tiene carácter materialmente sancionador. Y puesto que de otro modo podría producirse la indefensión a la que alude la demandante, la impugnación podrá cuestionar no sólo la sanción conductora infractora y la cuantía de la sanción pecuniaria sino también la medida relativa a la pérdida de puntos y la correcta aplicación del Anexo-II introducido por la Ley 17/2005 (baremos para cuantificar la pérdida de puntos que comporta cada infracción), siendo admisible que la impugnación se refiera sólo a ésta última cuestión”.
Otro tema que se cita en la sentencia del Tribunal Supremo, es el de poder recurrir los puntos a pesar de haber hecho el pronto pago que te beneficia de un descuento del 30% en el importe de la sanción, como en las rebajas.
Así que nada, ya tienen trabajo los funcionarios para los próximos días…
#12:
Ahora solo falta que cambien el sistema de pagar las multas, que parece totalmente mafioso, que vas a reclamar y te dicen : Mira o nos pagas ahora mismo la multa y te hacemos tanto descuento por rapidez, o reclamas, con lo que se te pasará el plazo por rapidez y te tocará pagarla íntegramente... y claro, aunque creas que la multa es injusta y procede la reclamación, cualquiera se arriesga... y más sabiendo que al final harán lo que les de la gana.
#5:
Joder, de vez en cuando parecemos europeos y todo.
La DGT venía aplicando el sistema de pérdida de puntos de forma contraria a como lo exige el Tribunal Supremo, ya que la pérdida de puntos no se podía recurrir, a pesar de ser una medida sancionadora.
Si tu eres uno de los 180.000 conductores que ha sido sancionado desde la entrada en marcha del sistema de puntos, te habrás encontrado con que una vez que pagabas la multa, no podías recurrir los puntos. Esto en mi pueblo se llama “coge el dinero y corre”, pero aun hay más…
La sentencia del Tribunal Supremo dice: “pese a que la pérdida de puntos no aparece incluida en el catálogo de sanciones del artículo 67 del Texto Articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de julio), es indudable que la pérdida de puntos es una medida que tiene carácter materialmente sancionador. Y puesto que de otro modo podría producirse la indefensión a la que alude la demandante, la impugnación podrá cuestionar no sólo la sanción conductora infractora y la cuantía de la sanción pecuniaria sino también la medida relativa a la pérdida de puntos y la correcta aplicación del Anexo-II introducido por la Ley 17/2005 (baremos para cuantificar la pérdida de puntos que comporta cada infracción), siendo admisible que la impugnación se refiera sólo a ésta última cuestión”.
Otro tema que se cita en la sentencia del Tribunal Supremo, es el de poder recurrir los puntos a pesar de haber hecho el pronto pago que te beneficia de un descuento del 30% en el importe de la sanción, como en las rebajas.
Así que nada, ya tienen trabajo los funcionarios para los próximos días…
Vaya estupidez decir que #17 Es de esas veces que lees el texto y casi todo te parece importante y como solución pegas todo el texto de la noticia en un comentario. Si te parece algo interesante lo comentas, pero para ver el texto original de la noticia ya está el enlace.
Esto debe tratarse de un grave error judicial.
Esta vez el fallo es totalmente acertado, y además soluciona una grave injusticia y un abuso de poder.
Es mejor que no revisen la sentencia.
Ahora solo falta que cambien el sistema de pagar las multas, que parece totalmente mafioso, que vas a reclamar y te dicen : Mira o nos pagas ahora mismo la multa y te hacemos tanto descuento por rapidez, o reclamas, con lo que se te pasará el plazo por rapidez y te tocará pagarla íntegramente... y claro, aunque creas que la multa es injusta y procede la reclamación, cualquiera se arriesga... y más sabiendo que al final harán lo que les de la gana.
#12 Cuantas gilipolleces se leen por aquí. ¿Método mafioso? No, es lógico, si aceptas que has infringido las normas de tráfico está bien que te lo recompensen con un descuento. Si la infracción está mal apela y que te la retiren. Y hasta pasa, a mi me quitaron una.
#14, por desgracia no siempre prevalece la justicia, y me consta que hay gente que ha pagado una multa injusta con descuento antes que recurrirla, porque al recurrirla, da igual lo clara que sea la injusticia, el resultado siempre es incierto.
Enfrentarse a uno de los tentáculos del estado no es nada fácil, por mucha razón que puedas llevar, y a veces toca agachar la cabeza y tragar.
Edito: y lo de calificar a #12 de gilipollas me parece de traca. Me parece que método mafioso describe bastante acertadamente la filosofía del descuento en las multas a cambio de no recurrir.
Corregidme si me equivoco, pero esta sentencia abre la posibilidad de reclamar a aquellos a quienes les han quitado puntos.
No dice nada de que la DGT vaya a revisar o tenga que revisar todas las multas. Se revisarán las multas de aquellos que reclamen. Me parece que habría que corregir el titular.
Creo que es un poco errónea y bastante vieja...vamos que es del 11 de septiembre de este año.
No obstante, AEA quiere advertir que con independencia de su actuación, los conductores afectados (unos dos millones de automovilistas) disponen hasta el próximo 18 de septiembre para pedir la revisión de sus expedientes y solicitar la cancelación de los puntos detraídos, en aquellos casos en que se hubiera producido una vulneración de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, por ejemplo, porque se ha impedido el ejercicio del derecho a la defensa “al negar que la detracción de puntos constituía una sanción y no era susceptible de recurso”.
Bieeeen! Ahora solo falta que la DGT se rebote y se ensañe aun más con nosotros a base de poner más y más radares (que por supuesto, no son solo para recaudar).
Lo que tambien me da miedo es que les devuelvan los puntos a los que han hecho totalmente el cafre desde que salio esta medida....
Entiendo yo que habra casos y casos, pero que por culpa de no poder responder a todas las reclamaciones para la devolucion de puntos algunas personas puedan recuperarlos automaticamente creo que seria algo muy a tener en cuenta
No estamos hablando de la retirada por puntos por ir sin cinturon al volante sino por la retirada de puntos de personas que van borrachas, hablando por el movil y a 200 en una carretera en la que no pueden ir a mas de 50 (Y si, hay casos que combinan estas cosas dentro de la misma multa)
Comentarios
(Sigue...)
La DGT venía aplicando el sistema de pérdida de puntos de forma contraria a como lo exige el Tribunal Supremo, ya que la pérdida de puntos no se podía recurrir, a pesar de ser una medida sancionadora.
Si tu eres uno de los 180.000 conductores que ha sido sancionado desde la entrada en marcha del sistema de puntos, te habrás encontrado con que una vez que pagabas la multa, no podías recurrir los puntos. Esto en mi pueblo se llama “coge el dinero y corre”, pero aun hay más…
La sentencia del Tribunal Supremo dice: “pese a que la pérdida de puntos no aparece incluida en el catálogo de sanciones del artículo 67 del Texto Articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de julio), es indudable que la pérdida de puntos es una medida que tiene carácter materialmente sancionador. Y puesto que de otro modo podría producirse la indefensión a la que alude la demandante, la impugnación podrá cuestionar no sólo la sanción conductora infractora y la cuantía de la sanción pecuniaria sino también la medida relativa a la pérdida de puntos y la correcta aplicación del Anexo-II introducido por la Ley 17/2005 (baremos para cuantificar la pérdida de puntos que comporta cada infracción), siendo admisible que la impugnación se refiera sólo a ésta última cuestión”.
Otro tema que se cita en la sentencia del Tribunal Supremo, es el de poder recurrir los puntos a pesar de haber hecho el pronto pago que te beneficia de un descuento del 30% en el importe de la sanción, como en las rebajas.
Así que nada, ya tienen trabajo los funcionarios para los próximos días…
#2 ¿Para qué pones eso? No sé. Eso ya lo pone en la noticia
#8 Es de esas veces que lees el texto y casi todo te parece importante.
Sé que no se suele hacer, no tenía más intención que transmitir algo más que una entradilla floja.
#8 Se llama karmawhorismo.
Vaya estupidez decir que #17 Es de esas veces que lees el texto y casi todo te parece importante y como solución pegas todo el texto de la noticia en un comentario. Si te parece algo interesante lo comentas, pero para ver el texto original de la noticia ya está el enlace.
Joder, de vez en cuando parecemos europeos y todo.
#5 olvidate de otro caso parecido hasta el 2025 como pronto.
Esto debe tratarse de un grave error judicial.
Esta vez el fallo es totalmente acertado, y además soluciona una grave injusticia y un abuso de poder.
Es mejor que no revisen la sentencia.
Ahora solo falta que cambien el sistema de pagar las multas, que parece totalmente mafioso, que vas a reclamar y te dicen : Mira o nos pagas ahora mismo la multa y te hacemos tanto descuento por rapidez, o reclamas, con lo que se te pasará el plazo por rapidez y te tocará pagarla íntegramente... y claro, aunque creas que la multa es injusta y procede la reclamación, cualquiera se arriesga... y más sabiendo que al final harán lo que les de la gana.
#12 Cuantas gilipolleces se leen por aquí. ¿Método mafioso? No, es lógico, si aceptas que has infringido las normas de tráfico está bien que te lo recompensen con un descuento. Si la infracción está mal apela y que te la retiren. Y hasta pasa, a mi me quitaron una.
#14, por desgracia no siempre prevalece la justicia, y me consta que hay gente que ha pagado una multa injusta con descuento antes que recurrirla, porque al recurrirla, da igual lo clara que sea la injusticia, el resultado siempre es incierto.
Enfrentarse a uno de los tentáculos del estado no es nada fácil, por mucha razón que puedas llevar, y a veces toca agachar la cabeza y tragar.
Edito: y lo de calificar a #12 de gilipollas me parece de traca. Me parece que método mafioso describe bastante acertadamente la filosofía del descuento en las multas a cambio de no recurrir.
#16 Cuanto llorón macho.
Esto que es para crear empleo?
#1 Esto no creara empleo sino colapsos.
Corregidme si me equivoco, pero esta sentencia abre la posibilidad de reclamar a aquellos a quienes les han quitado puntos.
No dice nada de que la DGT vaya a revisar o tenga que revisar todas las multas. Se revisarán las multas de aquellos que reclamen. Me parece que habría que corregir el titular.
Creo que es un poco errónea y bastante vieja...vamos que es del 11 de septiembre de este año.
No obstante, AEA quiere advertir que con independencia de su actuación, los conductores afectados (unos dos millones de automovilistas) disponen hasta el próximo 18 de septiembre para pedir la revisión de sus expedientes y solicitar la cancelación de los puntos detraídos, en aquellos casos en que se hubiera producido una vulneración de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, por ejemplo, porque se ha impedido el ejercicio del derecho a la defensa “al negar que la detracción de puntos constituía una sanción y no era susceptible de recurso”.
http://www.aeaclub.com/0056_revision/
Eso si, gracias de todo corazón a la AEA.
Ademas es DUPE:
Millones de multas a revisión, por no haberse respetado las garantías
Millones de multas a revisión, por no haberse resp...
aeaclub.comEntre esta y la de madrid, que también son ilegales entiendo que tendríamos que unirnos todos y que nos devuelvan todo el dinero.
Hummm... multowned!
Pere Navarro dimisión!
La DGT y los Ayuntamiento han planteado las sanciones con fin recaudatorio, no con fin disuasorio.
Esto es una vergüenza.
A la administración se la suda,partiendo de la base de que es juez y parte en los recursos...
Pobres funcionarios... tendrán menos tiempo para contar nuestro dinero.
Bieeeen! Ahora solo falta que la DGT se rebote y se ensañe aun más con nosotros a base de poner más y más radares (que por supuesto, no son solo para recaudar).
Y ¿qué pasa si lo hacen de dos en dos?¿o de tres en tres?
Mira que es caprichosa la justicia...
¡DGTwned!
Lo que tambien me da miedo es que les devuelvan los puntos a los que han hecho totalmente el cafre desde que salio esta medida....
Entiendo yo que habra casos y casos, pero que por culpa de no poder responder a todas las reclamaciones para la devolucion de puntos algunas personas puedan recuperarlos automaticamente creo que seria algo muy a tener en cuenta
No estamos hablando de la retirada por puntos por ir sin cinturon al volante sino por la retirada de puntos de personas que van borrachas, hablando por el movil y a 200 en una carretera en la que no pueden ir a mas de 50 (Y si, hay casos que combinan estas cosas dentro de la misma multa)