La RIAA (la SGAE norteamericana) ha llevado a juicio a Jeffrey Howell, un joven de Arizona que compró una colección de CD originales y decidió pasarlos a MP3 en su ordenador. Los abogados de la RIAA mantienen que es ilegal que transfiera esa música a su ordenador, a pesar de haberla adquirido LEGALMENTE. Y es que en EEUU la copia privada es ilegal. Actualización: La acusación se basa en realidad en que los archivos MP3 fueron hallados en una carpeta compartida de un programa tipo eMule.
Sin canon, se prohibe la copia privada, y mas de uno tendría que hipotecarse el karma para poder pagar juicios
Además la gente se manifestó por el canon no? a ver cuantos salen en defensa del p2p de archivos protegidos si aún no se ha manifestado nadie, mas que de boquita, ni en francia...
www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex=
Directiva 2001/29/CE: "(35) En determinados casos de excepciones o limitaciones, los titulares de los derechos deberían recibir una compensación equitativa para recompensarles adecuadamente por el uso que se haya hecho de sus obras o prestaciones protegidas. A la hora de determinar la forma, las modalidades y la posible cuantía de esa compensación equitativa, deben tenerse en cuenta las circunstancias de cada caso concreto. UN CRITERIO UTIL PARA EVALUAR ESTAS CIRCUNSTANCIAS SERIA EL POSIBLE DAÑO QUE EL ACTO EN CUESTION HAYA CAUSADO A LOS TITULARES DE LOS DERECHOS. Cuando los titulares de los derechos ya hayan recibido una retribución de algún tipo, por ejemplo, como parte de un canon de licencia, puede ocurrir que no haya que efectuar un pago específico o por separado. El nivel de compensación equitativa deberá determinarse teniendo debidamente en cuenta el grado de utilización de las medidas tecnológicas de protección contempladas en la presente Directiva. DETERMINADAS SITUACIONES EN LAS QUE EL PERJUICIO CAUSADO AL TITULAR DEL DERECHO HAYA SIDO MINIMO NO PUEDEN DAR ORIGEN A UNA OBLIGACION DE PAGO"
noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a25
Artículo 25.6.4.a LPI: "Las partes negociadoras dentro del proceso de negociación y, en todo caso, los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio, a los efectos de aprobación de la orden conjunta a que se refiere la regla anterior, deberán tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios [...] El perjuicio efectivamente causado a los titulares de derechos por las reproducciones a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta que SI EL PERJUICIO CAUSADO AL TITULAR ES MINIMO NO PODRA DAR ORIGEN A UNA OBLIGACION DE PAGO."
- Si se crea la copia privada, segun la directiva comunitaria, deberian -notese la formula condicional (la semantica es esencial en las leyes)- los titulares de los derechos decibir una compensacion si y solo si la copia privada les causa un perjuicio considerable
- de lo contrario, si no hay perjuicio o este es minimo no ha lugar al pago del canon -sin que ello conlleve la desaparicion de la copia privada-
Ademas hay que añadir que la doctrina constitucional, en este pais, prohibe la probatio diabolica, lo que significa que las entidades de gestion no pueden exigirnos que demostremos la inexistencia del perjuicio -seria inconstitucional-, son ellas las que tendrian que demostrar que dicho perjuicio existe. ¿Donde está ese argumentario?
www.elpais.com/articulo/opinion/canon/cerrado/enemigos/elpepiopi/20080s
Vicente Molina Foix despotrica contra los opositores al canon -que si pinza PP-Partido Comunista (¿se habra enterado de que IU voto a favor del canon?), que si la SGAE es modelica, que si la cultura se muere sin el canon, etc- ... por cierto que ya es reincidente Molina Foix:
meneame.net/story/molina-foix-justifica-canon-porque-hay-mucho-analfabo
no es la misma historia, la de meneame es de diciembre, esta es de hoy mismo. Un cordial saludo
OBLIGATORIAMENTE habrá de existir remuneración compensatoria en caso de existir copia privada.
Subraya "canon" en esa frase... nop, no puedes porque no aparece.
La normativa europea que tanto citas dice que hay que compensar a los autores por el perjuicio que causa la copia privada (en realidad no causa ningún perjuicio pero bueno) pero no establece como, no dice que tiene que haber canon, puede ser como es en otro país (no recuerdo cual) que esa compensación venga de no pagar impuestos los autores y esto salió hasta en los telediarios y se trató aquí cientos de veces como para que no lo sepas todavía.
Recalco: 1. Europa no nos obliga a ningún canon, dice que hay que compensar a los autores pero no dice como, puede ser de mil y una forma. 2. Que quiten el canon no significa que tenga que desaparecer el derecho a copia privada.
Mira que se rebatió esto eh.
Canon = remuneración compensatoria; remuneración compensatoria != canon. ( "!=" significa distinto).
una "compensación equitativa" (llamada popularmente canon) No es cierto, ¿con lo que está en negrita ves cual es la diferencia y por qué estás equivocado?
¿donde co***es dice la dichosa normativa europea que tengamos que pagar canon? dice que debemos compensarlo pero no como.
Yo no quiero canon, hay que buscar otra forma de compensarlo y una es quitar el canon y compensarlos eximiéndoles de impuestos.
P.D: ¿Eximirles de impuestos es un canon?
Edito: ;)
Al menos el Tribunal Constitucional no opina asi, STC 36/1981:
"Sin embargo, consideramos conveniente, en cuanto que LOS PREAMBULOS SON UN ELEMENTO A TENER EN CUENTA EN LA INTERPRETACION DE LAS LEYES, manifestar expresamente que el Preámbulo de la Ley 2/1981 carece de valor interpretativo alguno en la medida que el mismo se refiere a preceptos que sean declarados inconstitucionales y nulos en la Sentencia o sean interpretados en la misma conforme a la Constitución y al Estatuto de Autonomía y de manera contraria a lo expresado en dicho Preámbulo."
El considerando 35 de la Directiva 2001/29/CE completa la interpretacion del articulo 5.2.b, y con arreglo a dicho considerando es que debe entenderse.
#20 "También dice que en determinados casos en los que el daño sea mínimo (no dice que la copia privada lo sea) no ha de pagarse canon. ¿Qué pasa? ¿Qué quieres decir con eso? ¿Que la copia privada no lleva aparejado el canon porque su daño es "mínimo"?"
Es falso que diga eso la Directiva; dice -y he citado integro el considerando- que:
- el acto en cuestion -el ejercicio del limite (por ejemplo, la copia privada) a uno de los derechos de autor- deberia hacer que los titulares de los derechos limitados recibiesen una compensacion
- un criterio util para determinar la forma, modalidades y cuantia de dicha compensacion es el perjuicio causado segun las circunstancias del acto en cuestion
- determinados casos en los que ese perjuicio sea minimo -o no exista- no daran derecho a recibir la compensacion
¿Es la copia privada uno de esos casos? La Directiva no lo especifica. ¿Y que dice nuestra legislacion? Que si tu eres acreedor y yo deudor, y te tengo que pagar una compensacion en caso de haberte causado un perjuicio, no puedes obligarme a probar su inexistencia -es inconstitucional-, tienes que probar tu su existencia -ya me quedara la opcion, si demuestras indiciariamente la existencia del perjuicio, de intentar rebatir las pruebas que presentes-.
Y, sorpresa, esto mismo cuenta -no lo voy a citar otra vez, esta en #17- el articulo 25.6.4.a LPI; dicho articulo dice que si las reproducciones a que hace referencia el articulo 25.1 LPI -las mismas que el articulo 31.2, es decir, la copia privada- causan un perjuicio minimo, dichas reproducciones no daran lugar a obligacion de pago.
¿Significa esto que la legislacion elimina el canon? No, significa que para que haya que pagarlo ha de haber perjuicio probado y que no sea minimo. Tal vez esa informacion del informe Bercovitz -que es peculiar ya que las entidades de gestion por un lado dicen que las descargas P2P son ilegales ... y por el otro las incluyen en su informe de daños y perjuicios (cuando solo pueden compensarse los usos legales de la copia privada, a ver si se aclaran las entidades de gestion)-.
¿Significa esto que para que haya copia privada ha de haber canon? No, significa que con arreglo a la ley, cuando se establece un limite a uno de los derechos de autor se ha de proceder a valorar la correspondiente compensacion, que deberia efectuarse siempre y cuando dicho limite genere un perjuicio a los titulares de los derechos de autor.
A mi siempre me han dicho que no se puede estar en el plato y en las tajadas; asi, no se puede recibir una compensacion si no hay un perjuicio que compensar; y no se puede declarar ilegal un uso para luego querer recibir en base a dicho uso una compensacion destinada a paliar los perjuicios derivados de usos legales; eso, por parte de las entidades de gestion, no es jugar limpio ni ser coherente. Un cordial saludo
www.internautas.org/html/4711.html
Los tribunales holandeses paralizan la recaudacion del nuevo canon digital -aunque al parecer no paralizan la recaudacion del ya existente- porque las entidades de gestion holandesas no realizan un reparto correcto de lo recaudado.