Las empresas que se dedican al diseño web y que revenden el servicio de alojamiento web de una empresa de hosting incluyendo el alojamiento del correo electrónico de sus clientes, deben registrarse ante la CMT como "Operador de redes y servicios de comunicaciones electrónicas" de la misma forma que lo hacen los ISP. La consecuencia de no hacerlo puede ser una sanción por falta muy grave. Esto es lo que se desprende de la decisión de la CMT sobre la denuncia presentada por una empresa de diseño web de Valencia contra 11 de sus competidores.
De todas formas la solución es bastante simple. En mi caso yo hago el diseño, y le gestiono todo el hosting, pero la factura del hosting es directa a mi cliente, no pasa por mi. Yo a esa factura le añado otra mía por "Costes de Gestión" correspondiente a mi parte de beneficio del negocio. Eso si, hay que ser honrado y no clavar las barbaridades que se ven por ahi.
En cualquier caso es una verdadera barrabasada contra los empresarios que dan apoyo a las pequeñas y medianas empresas que no puedene permitirse los disparatados presupuestos de alojamiento y diseño de las grandes compañías. Y eso es lo que me huele mal.
¿Para que sirve la C.M.T.?
[tono irónico]
Solo aquellas que dan conectividad a terceros.
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Carrer de la Marina, 16-18
Edificio Torre Mapfre
08005 Barcelona
Tlf. 93 603 62 00
Un ejemplo de ello es: meneame.net/story/cmt-da-visto-bueno-cobro-identificacion-llamadas-tela o esta otra:
meneame.net/story/telefonica-no-ve-necesario-trasladar-cliente-descuent
Mira la resolución www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=htmls
www.cmt.es/cmt_ptl_ext/LanguageChange.do?tipo=htmls
"Segundo.
Iniciar procedimiento sancionador contra las empresas [lista 12 empresas] como presuntas responsables directas de la comisión de una infracción administrativa muy grave, tipificada en el artículo 53.t) de la Ley 32/2003"
En otra parte dice que la sanción puede ser:
"se impondrá al infractor multa por importe no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción."
- el servicio de acceso a la red de Internet
- el servicio de correo electrónico
- el servicio de acceso a bases de datos
- el servicio de noticias"
No soy experto en leyes, pero diría que prestar un servicio y vender un servicio que presta un tercero, son cosas diferentes. Igual que vender huevos y tener una granja con gallinas.
Entre unos amigos y yo, nos hemos montado un servidor de correo en casa de uno de nosotros para tener nuestro propio dominio... pues ahora resulta que somos un ISP, manda cojones.
En fin, habrá que ver en qué queda la cosa... dice que la multa es, como mínimo, el beneficio bruto que hayan sacado... pero si estas empresas no venden sólo correo electrónico, si no que lo ofrecen como un servicio añadido a sus productos, quizás se pueda considerar que no han sacado ningún beneficio. Ellos venden sus productos y regalan el correo electrónico.