Hace 16 años | Por iskiam a actualidad.terra.es
Publicado hace 16 años por iskiam a actualidad.terra.es

Las empresas telefónicas no están obligadas a ceder a la asociación de productores y editores de música de España (Promusicae) los datos de sus usuarios de internet que realizan descargas de música, según se deduce de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.

Comentarios

A

#7 Sarkozy está enchochao con una pseudo artista que le dice que como no haga desaparecer el P2P no folla.

D

Me parece algo triste que esto sea noticia, se deberia dar por hecho.
Si esta prohibido revelar informacion privada, porque deberia ser diferente ahora?

Kódax

Que alguien se lo explique a Sarkozy

ElPasmo

#21 David Bravo no está tan seguro:

Sin embargo, con la reciente reforma de la LPI, y gracias al trabajo constante de presión de la industria, la nueva definición de copia privada y la aparición del nuevo derecho de puesta a disposición deja mucho lugar a la interpretación y, por lo tanto, también a la arbitrariedad y a la inseguridad jurídica. Si bien por vía penal parece obvio que no existe posibilidad de ser condenados a las penas de multa y prisión que prevé el artículo 270 del Código Penal, es posible que por vía civil los tribunales consideren actualmente esas copias como ilícitas y que puedan dar lugar por tanto a las indemnizaciones previstas en la LPI.

Enlace: http://www.20minutos.es/noticia/337572/0/entrevista/david/bravo/

Un saludo

D

#2 >#1: esta no es duplicada

Por eso en #1 he dicho que este meneo es la "comunicación oficial" del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la noticia meneada en El Tribunal de Justicia de la UE apoya el anonimato de las descargas en Internet

Hace 16 años | Por cron a elpais.com

PepeMiaja

#1: esta no es duplicada porque aquella noticia, aunque con un titular pésimamente redactado, informaba de las conclusiones de la "Abogada General" (peculiar figura de los tribunales europeos de Justicia), no de la sentencia. Lo daba por hecho porque casi nunca el tribunal difiere del Abogado General, pero ahora es firme.

A mí me parece que esto es absolutamente histórico. Hace años que vemos noticias que parecen dar la razón a los internautas, otras en sentido contrario... pero siempre son de tribunales nacionales o no europeos. Con esto el P2P en Europa será definitivamente libre (aunque me imagino que la policía controlará delitos que merezcan tal nombre) y la $GA€ y afines no tendrán nada que hacer.

Si estoy siendo precipitado en esto, que alguien me corrija.

D

#23 Es cierto que el concepto de utilización colectiva es muy ambiguo y, como apunta David Bravo, deja lugar a la interpretación, pero eso no quiere decir que compartir música sea ilegal. Simplemente quiere decir que... depende del juez que lea la ley.

tuseeketh

Nada más faltaría.

D

#20 No estoy de acuerdo. La obra obtenida no es objeto de una utilización colectiva, puesto que la vas a utilizar (reproducir) tú... Otra cosa es que esté disponible para que otros se la copien igualmente.

D

#15 Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada:
2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25.

Si yo me descargo una película, queda amparado como copia privada puesto que la copia la he obtenido de forma legal... Por cierto, el artículo 25 es el de Compensación equitativa por copia privada.

D

Es que si les dan nuestros datos lo único que fomentan es la navegación anonima, que tal vez no lo sea del todo, pero si hace mucho más dificil localizar a las victimas (nosotros).

ElPasmo

#24 Estoy de acuerdo, gracias por el debate.

ElPasmo

#19 Yo lo he encontrado en: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l23-2006.html

Pero fíjate:
Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada:
2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25.

Poner la obra en P2P lo saca del ámbito de la copia privada, y por tanto descargarse esa misma obra no es copia privada puesto que no se ha accedido a una copia legal.

Dime si me equivoco, que estoy aprendiendo.

ElPasmo

#16 Cuando compras un DVD con el concierto de un autor, te venden una obra (la del dvd) a la cual en teoría puedes hacer copia privada siempre que la copia sea directa de dicha obra (el dvd vamos).

El resto es meterse en una semántica que dudo que entiendan/apoyen los jueces.

#17, corrígeme si me equivoco, ¿pero esa reforma no está vigente ya? En cualquier caso tienes razón, no tiene nada que ver si posees o no el original (al menos que yo recuerde), pero no es eso lo que yo he dicho. La copia privada sólo se puede realizar del original, que tu lo poseas o sea tu vecino da igual...

Pero en serio, mi pregunta no iba con segundas, creo que esa reforma ya está vigente (o dicho en tus palabras, la ley ya está cambiada), ¿no es así?

D

#15 Mientras no cambien la ley, la copia privada no tiene nada que ver con que se tenga o no el original.

Libertual

#15 En el caso de la música, el original no es accesible al público, todo lo que se vende son copias, oficiales pero copias. Por lo tanto se puede considerar copia privada si lo obtienes de la tele, de un concierto, de la radio, y ahora con el nuevo canon sigue siendo legal el P2P al atribuir la compensación del mismo a las perdidas que ocasionan las descargas.

O quitamos la copia privada o ponemos el canon pero las dos cosas no.

ElPasmo

#14 con la reforma de Junio del 2006 (creo que es esa fecha) de la LPI una copia es "copia privada" si es copia del original. Eso deja a las descargas P2P fuera del ámbito de la copia privada. Al menos a mi entender.

Saludos

Libertual

Cuanto antes sepan quienes somos, antes se daran cuenta de que los ladrones son ellos.
Lo que más me preocupa es que promusicae esté buscando esos datos.

Se supone que las descargas son legales, y el canon las justifica.

Yo voto por que los ISP faciliten esos datos, o al menos los mios. Siento curiosidad por lo que pretenden hacer.

D

Pues vaya noticia!, que pensabais que iban a decir?, la ley dice bien claro que esto solo debe hacerse bajo la peticion de un juez y si se hace de otra forma se vulneran los derechos basicos de los ciudadanos, lo cual es un delito. Vaya forma de perder el tiempo, y nuestro dinero!!!!

S

Contrasta un poco con la decision del govierno frances,¿no?. De todas formas es una buena noticia para todos si siguen adelante con la idea.

i

Gracias por la aclaración. A mi me parece que es un gran noticia para todos los internautas, al menos que preserven nuestra intimidad!!