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Escuela aconfesional

No hay niños judíos, cristianos, musulmanes o ateos, sino hijos de padres judíos, cristianos, musulmanes o ateos. Según el artículo 16.3 de la Constitución, ninguna confesión religiosa debe tener carácter estatal y, por tanto, ningún elemento perteneciente al ámbito privado (por ejemplo, las iglesias e instituciones religiosas) debe formar parte del ámbito público, inherente a toda la ciudadanía

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