Hace 15 años | Por --2873-- a encod.org
Publicado hace 15 años por --2873-- a encod.org

Los Clubes Sociales de Cannabis pueden ser una alternativa regulada ante el modelo prohibicionista. Martin Barriuso, presidente de la Federación de Asociaciones Cannábicas, nos relata la historia de estos clubes en España, y plantea futuras perspectivas.

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padre

En enero, Barriuso dió una charla en Madrid llamada «Del Cannabis Social Club al club de consumidores de psicótropos» comentando lo que se dice en esta noticia pero dando más detalles. Os recomiendo a todos que la veais para que podáis ver la evolución de los clubes de consumidores hasta nuestros días y cuáles son las trabas con las que se han ido encontrando para llegar a la situación actual.

La podéis ver en youtube, aunque está dividida en cinco partes:

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O si lo preferis, podéis bajaros la charla completa (1 hora aprox) en http://fon.gs/barriuso

Y, ya que estamos, os pongo aquí lo que dijeron en la charla:

En 1.966, España ratifica (con años de retraso) la convención única de estupefacientes de las Naciones Unidas. A partir de ese momento, España se compromete a elaborar una legislación específica que combata el tráfico de drogas y que entre dentro de los parámetros que habían aprobado las Naciones Unidas en el año 1.961.
En el 1.967, la ley 17/67 de estupefacientes, sienta las bases de lo que viene a ser la prohibición de drogas en su versión española. En esta ley se establece que el consumo es impune, pero que la tenencia de las drogas incluídas en la listas de la ONU es ilícita, a no ser que haya autorización expresa para uso médico o científico.

Hasta el año 1.973 no hay ninguna novedad legal, y es en este año con la reforma del código penal, cuando se establece que es un delito el cultivo y la venta de drogas.
Al año siguiente, el Tribunal Supremo sentaría las bases de lo que después ha dado pié a los clubes de consumidores, y es que el código penal se aplica en los casos donde haya venta, o promoción de consumo, pero no en los actos preparatorios para ese consumo, así que a partir de ese momento el consumo queda despenalizado. A partir de esta despanalización del consumo, se va desarrollando la ley en cuanto a este tema se refiere.

Según las sentencias que van saliendo, el Tribunal Supremo considera que:

1) El transmitir droga a otra persona puede no ser delito si se dan unas condiciones: como puede ser el síndrome de abstinencia o existe una relación afectiva personal. [1]

2) El consumo compartido entre adictos no es delito y tampoco que una persona en nombre de un colectivo, coja una recaudación que se ha hecho, vaya a comprar hachis y lo reparta entre los amigos, siempre y cuando no haya ánimo de lucro.

A partir de esta serie de sentencias, donde se va aclarando que hay una espacio donde se podría conseguir un método de autoabastecimiento, surge a principios de los 90 la Asociación ARSEC. Allí se plantean qué podrían hacer para obtener cannabis sin tener que acudir al mercado negro. Y se les ocurre que podrían hacer una plantación colectiva donde alquilen un terreno, cada socio que quiera participar pone unas plantas para su propio uso, y su funcionamiento sería similar al de una cooperativa.

Antes de llevarlo a cabo, le consultan al Fiscal Antidroga (entre los miembros de la asociación había juristas que presentaron sentencias en las que se basaban para poder llevan a cabo la asociación), y el fiscal responde que con lo que le están plateando no hay delito. Pero que a falta de hechos concretos, no puede ir más allá. Entonces, deciden alquilar un terreno en Tarragona y hacer la plantación (200 plantas, 2 por persona). Notificaron a la fiscalía, ¿no quería usted hechos concretos? Pues aquí los tiene.

Se lo comunicaron a la prensa, los mossos hicieron un seguimiento tomando matrículas y tal y en un principio parecía que no iba a ver ningún inconveniente. Hasta que un día, pasa una patrulla de la Guardia Civil, como no, y deciden arrasar el cultivo porque dicen que es ilegal. Entonces van al juzgado de lo penal y deciden que allí no hay delito, que es un consumo compartido, y si encima han avisado al fiscal, a la prensa... vamos, que un traficante no hace eso. La fiscalía recurre y el caso llega al Tribunal Supremo (ya estamos en el año 1.996). Por entonces ya se habían creado más asociaciones del estilo en varios sitios: Aragón, Andalucía, País Vasco...

Visto lo visto, y sabiendo lo que había recurrido la fiscalía: que por aquel camino podría pasar cualquiera, que lo podría coger algún niño, etc, etc... Un grupo de gente del País Vasco decide hacer otro club tomando precauciones.
Notificaron a la fiscalía del País Vasco, cogieron un sitio apartado, vallaron todo el terreno, colocaron un cartel bien grande que ponía SITIO PRIVADO, para que quedara claro que no tenían ninguna intención de que alguien pudiera colarse accidentalmente. Además, cada persona que formó parte de la plantación firmaron una declaración:

* Soy mayor de edad.
* Soy consumidor de cannabis.
* Me comprometo a destinar las plantas exclusivamente a mi uso personal .

Avisaron a la prensa, radios y televisiones. Fueron a la comisaría correspondiente para decirles que no tenían ningún problema en hacerles cualquier aclaración que necesitaran. Los policías les dijeron que no tenían ninguna intención en investigar nada, puesto que estaba claro que tal como lo estaban montando, podrían ser cualquier cosa menos camellos. Aún así la fiscalía les ordenó que investigaran aquello.

La investigación la llevó Grande Marlaska (sí, el de la Audiencia Nacional), y dijo que no estaban infringiendo de ninguna manera el Código Penal, sino que todo aquello era un acto de reivindicación social en parámetros de estricta legalidad. Así que archivó el caso y ahí no pasó nada.

Ya en el año 1.997, sale la sentencia del Supremo sobre el caso ARSEC (mencionado anteriormente) y dice: que como los delitos contra la salud pública son de peligro abstracto, es decir, no hay que consumar el delito para que se te considere delincuente, el intentarlo ya es motivo de delito, aunque sea en grado de tentativa o de colaboración, etc. Lo que vino a decir fue: tenéis razón, estáis cultivando para vosotros, no hay ánimo de lucro. Pero quien sabe lo necesario para cultivar marihuana para su propio uso, sabe lo necesario para actuar contra el código penal, osea, que si sabes cultivar para ti, eres un peligro, puesto que puedes dedicarte al tráfico.

Acojonante, seguramente la sentencia estuvo influenciada por los políticos de turno, que les habría llegado el ruído y pensarían que si no cortaban por lo sano se podría armar la de dios. Así que cuatro personas fueron condenadas a 4 meses y un día de cárcel y a pagar cada uno 3000 euros. Como ninguno de ellos tenía antecedentes, no fueron a la cárcel.

En 1.999, visto lo visto, un grupo del País Vasco decide hacer otra plantación, sabiendo que si les pasara algo, la probabilidad de que vayan a la cárcel si no tienen antecedentes es muy pequeña. Así que deciden arriesgarse. Otra vez avisaron a los medios, a la fiscalía, y no les pasó nada. Y en el 2000, más de lo mismo, la plantación se llevó a cabo sin que hubiera ningún problema.

Así que viendo que no les pasaba nada, deciden montarlo aún mejor. Fundan una asociación de usuarios de drogas (ya había alguna que otra en algunas Comunidades Autónomas). Así que se inscriben en el registro, y ponen una serie de requisitos que hay que cumplir para poder formar parte de la asociación. Entre los cuáles está el de que para ingresar tienes que ser previamente consumidor, con lo cual ya estás limitando el acceso, y sabes no estás haciendo promoción del consumo.

También le encargan a la Universidad de Málaga que les hagan un informe jurídico para que les digan qué tendrían que hacer para poder dispensar cannabis a enfermos, y qué condiciones tendría que cumplir un establecimiento para poder dispensar cannabis sin infringir la ley.

En este informe se hace un repaso de las sentencias relacionadas con el consumo compartido y se llega a la conclusión de que podrían llevarlos a cabo si cumplen una serie de requisitos, que son:

* Lo que se consuma, se consuma en el local (aunque en este punto no está del todo claro).
* Tienen que ser personas adultas y previamente consumidores, para que no haya promoción
* Que no salga del círculo, es decir, que no haya transmisión a terceras personas
* Que no haya ánimo de lucro.

Así que con los antecedentes de la asociación ARSEC y el informe jurídico, deciden formar la asociación en la que para formar parte de ella tienes que ser consumidor, o sufres alguna enferdad para la cual hay pruebas o evidencias de que el cannabis puede ser beneficioso.

Con esta estructura se fundó la asociación. Empezó a llegar gente para uso terapeútico, gente que sufría cáncer de mama, les hicieron un reportaje en TVE2... Y todo bien, hasta que un día, en Octubre del 2005, estaban cosechando y se presentaron dos policías de paisano ---> estáis detenidos. Les detuvieron por equivocación, su intención era la de detener a un chaval que tenía una plantanción cerca de este lugar. Los detuvieron y se llevaron todas las plantas. Los detenidos les dijeron una y otra vez que ya habían sido imputados por aquello, que ya habían declarado en su momento y había quedado archivado, que eran una asociación legalmente constituida, pero nada, los policías dijeron que se lo cuenten al juez. A los dos días, la juez les puso en libertad sin fianza.

Eso les dió confianza e hizo que se crearan más clubes por el resto de la geografía española. Y así, a grandes rasgos es como está el tema a día de hoy. Estos clubes son perfectamente conocidos tanto por la policía como por los medios y ahí siguen, y esperemos que por mucho tiempo

[1] Hay una sentencia en la que dejan libre a una madre porque llevó una pequeña cantidad de heroína a su hijo en la cárcel. Como el hijo era drogodependiente y les unía una relación emocional, la mujer quedó absuelta.

e

hola buenas.
#4 te pueden multar porque la ley corcuera así lo indica en su art. 25.
Pero que te paren, te roben tu cogollo, y te propongan una multa no significa que tengas que quedarte parado.
Las multas se recurren y si la delegación o subdelegación de gobierno que la tramita no se aviene a razones e insiste, patateramente, en cobrarte la multa, la puedes pagar y acto seguido acudir al contencioso-administrativo, donde, sistemáticamente, anulan la multa. Ocurre que es mogollón de burocracia y no todo el mundo se da ese trabajo.
Cuando te detienen por cultivar unas pocas macetas, es lo mismo: para la policía es un PRESUNTO delito y en el juzgado demostrarás que no traficas y sí consumes... y archivarán la causa o quedarás exento del presunto delito. Esa es otra forma de conseguir una pseudolicencia de cultivador de cannabis: Si te incautaron tus plantas y acabaste ante el juez, y el juez dice que, en tu caso, no hay delito, la siguiente vez que vengan los de verde... les enseñas el anterior archivo o absolución en tu caso y, normalmente, no se atreven a volver a hacer el ridículo ante el juez.

D

Lo hemos visto hoy a las 15:00 en el Telediario de TVE. Cuando los medios de comunicación nos lo presentan, es que algo positivo se puede estar estudiando al respecto.

D

En el primer caso, la tenencia para el consumo también está penada (y, de hecho, supone un elevadísimo porcentaje de las multas). El PSOE votó en su día a favor de la eliminación de este supuesto (si bien defendía el mantenimiento de las sanciones por consumo público), pero todos sabemos que los partidos no se comportan de la misma forma en el poder y en la oposición y, cuando IU planteó el fin de todas las multas hace unos meses, los socialistas se OPUSieron.

http://www.fac.cc/2007/11/no-ms-multas-por-cannabis-paisaje.html

Es posible cultivar sin intromisiones, pero hace falta dar una serie de pasos, como han hecho los de Pannagh. En el blog de la FAC hay enlaces a varios documentos sobre los clubs de consumidores. Un buen punto de partida sería este post, recién salido del horno:

http://www.fac.cc/2008/06/clubs-de-consumidores-y-sativex-en.html

D

#3 Gracias ddaa
Si no he escuchado mal, la sentencia del Supremo del 2004 dice que si el consumo individual es privado, no es delito, por lo que tampoco lo es, si el consumo colectivo es privado.
Entonces me pregunto:
* Si voy por la calle, llevo un cogollo que voy a consumir en casa de un amigo; de forma privada, ¿porqué me pueden multar?...
* Si cultivo para mi consumo privado, no es delito. ¿Entonces porqué están deteniendo a gente con unas pocas macetas en casa?...

D

Muy interesante #5, sobre todo el PDF, y muy interesante #6, gracias.
En el caso de un cultivo colectivo privado, ¿ha de estar dado de alta legalmente como asociación?.
Creo que países como México, Argentina, Chile, Perú... andan con las mismas dudas...