Artículo 20: Se reconocen y protegen los derechos:A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. [...] El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. ¿Porqué hacer mención especial del artículo 20? Porque intentarán saltárselo.
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