Hace 10 años | Por Manubcn68 a cronicaglobal.com
Publicado hace 10 años por Manubcn68 a cronicaglobal.com

Algunos diarios y formaciones nacionalistas apelaron a un escrito de la Fiscalía del TSJC para defender la legalidad del referéndum independentista promovido por Artur Mas para el próximo 9 de noviembre. La Fiscalía rechaza esos argumentos y aclara que la consulta "carece de encaje" constitucional.

Comentarios

D

¡Pero si todavía no se ha dicho cómo se va a convocar!

¿cómo pueden saber que es ilegal?

Ah, ya sé.

Porque esos detalles dan igual. No importa como se haga ni lo que se diga ni la ley que haya detrás.

Si los catalanes deciden algo, eso siempre es ilegal.

D

#1 Al margen de lo que digan los medios, en el comunicado de no admisión de la querella lo deja claro: no es posible la convocatoria de un referéndum pero sí de una consulta popular no referendaria.

Caben, pues, consultas populares no referendarias mediante las
cuales “se recaba la opinión de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos
de interés público a través de cualesquiera procedimientos”
distintos de los que
cualifican una consulta como referéndum (STC 103/2008, FJ 2) y con los
límites materiales a los que también hicimos referencia en la STC 103/2008 (FJ
4) respecto de todo tipo de consultas, al margen de la prevista en el art. 168
CE. Las encuestas, audiencias públicas y foros de participación a los que se
refiere el art. 122 EAC tienen perfecto encaje en aquel género que, como
especies distintas, comparten con el referéndum. Si a ello se añade que las
consultas previstas en el precepto se ciñen expresamente al ámbito de las
competencias autonómicas y locales, es evidente que no puede haber
afectación alguna del ámbito competencial privativo del Estado.
http://cronicaglobal.com/es/downloads2/20140322fiscalia-tsjc.pdf

D

No disponemos del texto del acuerdo, ni lo hemos encontrado en la red.
Las noticias de prensa hablan indistintamente de referendum y/o consulta,
repitiendo una confusión que complica el debate
. Con los datos conocidos y
publicados parece que la voluntad política pasa primero por la celebración de
un referendum vía delegación central y, en su defecto, una consulta vía la ley
actual o la que está en trámite en el Parlament.


http://premsa.gencat.cat/pres_fsvp/AppJava/notapremsavw/detall.do?id=236550
La palabra "consulta" aparece cuatro veces y "referendum" ninguna ¿queda claro TSJC?