Hace 17 años | Por d.c. a blogespierre.com
Publicado hace 17 años por d.c. a blogespierre.com

Según una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la licencia CC que un autor puso a su música "no pasa de constituir un mero folleto informativo acerca del contenido de la misma y asimismo carente de toda firma, no pudiendo, por ende, serle atribuido ningún valor." La sentencia completa la podéis encontrar en: http://www.interiuris.com/blog/?p=251#comment-4754

Comentarios

l

"no pasa de constituir un mero folleto informativo acerca del contenido de la misma y asimismo carente de toda firma, no pudiendo, por ende, serle atribuido ningún valor."

Casi que lo mismo podría decirse de todas las licencias de software (pripietarias y libres), si se usase el mismo criterio. Uno nunca "firma" una licencia, cual si fuera un contrato en el sentido clásico, sóla la ve y la "acepta". Algunos sitios van más lejos y al pie de la página -donde uno nunca mira- ponen cosas como "el simple hecho de usar este sitio constituye un acuerdo con la blah blah blah".

Recuerdo que una vez le pregunté a un abogado qué validez legal tenía una licencia (era una licencia de instalación de ADSL) si no hay una firma probatoria de conformidad? más aun... y si un menor hace click en aceptar? Y pareció bastante convencido de que ninguna.

El extracto que pone el autor sobre la resolución del juez es mínimo como para hacer un análisis serio, pero da la impresión de que lo que el juez ataque no es la CC en particular, si no la fragilidad legal de un acuerdo entre partes donde no hay firmas de por medio. Y si alguien me pregunta, no suena muy descabellado.

La polémica está servida

d

#5 Creo que no has visitado el blog al que apuntas, ;). La sentencia en él se encuentra en los comentarios de un post en el que se habla de las CC, pero no de la sentencia en si misma. Si hubiese enlazado ahí la gente se me podría quejar de que no la encuentran.

sorrillo

#3 Entonces si compro un libro que dice que tiene copyright y que no puedo hacer copias eso tambien es papel mojado ?

H
D

Cambiar el enlace quizá no pero añadir el otro en el cuerpo del envío no estaría de mas.

D

Si lo ha hecho el, puedes mirar el log golpe-juzgados-licencias-creative-commons-espana/log

Hace 17 años | Por d.c. a blogespierre.com

No, con 9 de karma no te llega para editar

d

#42 De sensacionalista nada. Si tu lo ves así te lo respeto, pero desde luego no es lo que busco con el titular. Un juez de una Audiencia Nacional ha escrito en una sentencia que una licencia de música, si no va firmada, no tiene "ningún valor". Si eso duele, lo siento, pero en todo caso decírselo al juez. Las licencias CC la gente de la calle no las discute, sin embargo los abogados no se ponen de acuerdo, un juez no les da ningún valor y el propio Javier Candeira pide ayuda a Andy Ramos para mejorarlas (ver los comentarios del artículo enlazado).

d

#43 No quieras ver la realidad Defunkid, eso siempre es muy recomendable. Desde luego es mucho más fácil venir aquí a insultar.

d

#46 1. No pasa nada. Olvidado el tema.

2. Si esto contenta a los de acam y demás peor para ellos porque realmente esto no ataca al copyleft, simplemente a su manera de hacer las cosas, más en concreto las de CC. Como ya dije antes, estas licencias no permiten nada que no lo haga ya la ley, pero parece ser que se necesita algún tipo de firma para que el acuerdo tenga valor jurídico... yo no hago las leyes, y desde luego, no seré yo el que quiera meter en problemas al movimiento copyleft, más bien al contrario. Sería muy bueno para todos que se termine imponiendo, dado el inmovilismo de algunos.

3. Pues... se lo pide explícitamente y educádamente, pidiéndole disculpas por si le pueden molestar el tono de alguno de los comentarios de la lista de correo de CC, ;).

damian

Si serán hijos de xxxx...

d

#38 Estoy de acuerdo en que el copyleft es copyright, o mejor dicho, está basado en las leyes de Propiedad Intelectual de cada país. No introducen nada nuevo, es sólo una herramienta para poner en práctica actos que permite la ley. Pero cuando dices que la concesión estará el la web del conjunto, eso no tiene porque ser así, la pueden quitar cuando quieran, y es precisamente de esto de lo que la ley pretende proteger al que recibe la cesión de los derechos al exigir algún tipo de firma. No digo que, como dice #37, no existan formas alternativas de tener pruebas de que, efectivamente, en el momento en el que tú te hiciste con la obra el grupo la tenia con una CC concreta. Pero la ley, según lo que ha dicho este juez, dice lo que dice.

El problema está en que las CC tienen su origen en EEUU y están hechas paras las leyes de allí. Lo que se hace en cada país es intentar adaptarlas a su propia ley, cosa que aquí parece que no se ha conseguido del todo. Eso no significa que no tenga arreglo, pero de momento lo que tenemos es esto.

a

31) Es cierto que hay inseguridad jurídica y lo explicas muy bien en el ejemplo, pero lo de no tener ninguna prueba se debe a que la gente que lee los términos de la licencia decide confiar en el autor. Te pongo yo otro ejemplo. Imaginate que yo tengo sospechas de que ese autor quiere hacer una fea jugada, porque no es la primera vez que usa el truco de cambiar la licencia, y decido contratar a un notaró que de fe de lo que muestra la página web que ofrece el contenido y el tipo de licencia que ofrece. Al final se demostraría la mala fe del autor. Lo que quiero decir es que la licencia Creative Commons se usa muchísimo y sin problemas y lo de la inseguridad jurídica no está resultando un problema para nadie, porque los autores lo único que pueden sacar, aparte de hacer daño a un desconocido, es que le pillen y tenga que asumir el costo legal de los procesos legales puestos en marcha para defender unos derechos que se pueda demostrar o no, carece de ellos. Lo de papel mojado es en parte cierto porque esq ue no hay ni siquiera papel, pero lo mismo se podría decir de los contratos sellados con un apretón de manos. Caso de llegar a juicio hará falta algún testigo. A las leyes Internet les ha caido encima y los vacios legales en Internet son enormes. Lo que nunca debería hacer un juez es excusarse en los vacíos legales para no hacer justicia siempre que se pueda. No se puede decir que la licencia Creative Commons es papel mojado. Al final para bajarse cualquier chuminadita va a hacer falta llamar por telefono y dejar en una grabación la conversación de ambas partes como registro contractual, o mandar una carta firmada o algo así. Con lo bien que funciona el sentido común.

d

#34 No se, eso díselo al juez, :). De todas maneras al instalar un programa al menos hay que hacer click en algún sitio donde pone aceptar, aparte de que quizás jurídicamente el trato que reciba la música sea distinto al del software en cuanto a cesión de derechos (no lo sé). Eso dependerá de cada país, supongo.

d

#32 Cuidado, el juez ha dicho que no tiene ningún valor porque carece "de toda firma"... Efectivamente, las licencias CC no se firman de ninguna manera, ;). Por mucho que presentes todas las pruebas que se te ocurran, ese hecho no lo cambia nada.

G

Cuando hay un copyright en un libro no es necesario firmar nada porque no es un contrato, sino la propia ley quien impone los términos. Por lo tanto no es papel mojado.

El problema con las licencias CC es que se alejan (y mucho) de la ley aplicable, y por lo tanto debe formalizarse el contrato de alguna manera. Algunos argumentarán con parte de razón que puesto que el licenciador no adquiere ningún derecho que la ley no le otorgue ya, ni el licenciatario adquiere ninguna obligación que no le imponga la ley, la licencia puede otorgarse de forma unilateral. El problema es que esta forma de ceder derechos no protege sufucientemente al que los recibe, creando inseguridad jurídica.

Por ejemplo, pongo en una página una canción que he escrito y la distribuyo bajo licencia CC. Luego cambio de opinión y quito la página y me voy a la SGAE y registro la canción. Pero alguien ya se la ha bajado y la pone en su bar sin pagar a la SGAE. La SGAE se entera y le denuncia, y puesto que el demandado no tiene ninguna prueba contundente de que adquirió esa canción bajo una licencia que le permitía reproducirla de forma libre, pierde el juicio y debe pagar a la SGAE la multa que se le imponga.

Solución? A mí se me ocurre que debería haber un organismo que registrase las obras bajo licencia libre. Así un autor debería registrar ahí su obra, dejando una prueba clara y pública de que cede esos derechos de forma universal. Así el dueño de un bar o quien vaya a hacer un película podría consultar si cierta obra estáregistrada como libre o no, y si no lo está mejor no usarla ya que el autor que tiene en su página la pegatina de CC puede cambiar de opinión en cualquier momento y meterle en un lío.

d

#29 En todo caso lo que puede ser desafortunada es la sentencia en si, pero que me digas que un juez de una Audiencia Provincial ponga en una sentencia que las licencias CC no tienen "ningún valor" (literalmente) no es un golpe a las mismas... ;). Hasta que no se pronuncie alguna instancia superior o algún otro juez al respecto para mi sí es un golpe que nos debe hacer reflexionar. Nada de sensacionalismo.

damian

Tendremos que esperar que David Bravo nos informe como viene siendo habitual...

d

#10 Ya, pero tendrían que buscarla entre 15 comentarios, y subiendo, de un debate legal que pocas personas que no hayan estudiado los 5 años de carrera de abogacía se pararán a leer. Creo que lo más interesante para las personas alejadas del léxico de las leyes y de los abogados es que existe una sentencia que no da valor a las CC (la rapidez del meneo parece demostrarlo), y ese hecho se comenta de manera directa en el blog que yo enlazo. Creo que es beneficioso en este caso enlazar a él y no al otro.

De todas maneras si la gente no está de acuerdo conmigo por mayoría, estoy abierto a autorizar que se cambie el enlace.

d

Haber, alguien con karma suficiente puede poner lo siguiente: 'La sentencia completa la podéis encontrar en los comentarios de este post: www.interiuris.com/blog/?p=251'.

Creo que esto puede ser lo más apropiado.

d

AAAhhh!! ya está, ;). Todo aclarado.

d

#15 Gracias, ¿pero lo has hecho tú?. ¿Se puede hacer con karma 9?

d

#17 Pues vaya, es el karma que tiene Hass, sólo hay que mirarlo en su perfil... Yo no entiendo nada.

H

Hecho

H

#7 Las quejas al maestro armero A mi también me parece algo absurdo, por eso pregunto por expertos en el tema.

H

Una de las cosas buenas de las licencias permisivas es que si "fallan" siempre se pueden caer en el Copyright, me explico: una empresa inclumple la GPL y distribuye un programa GPL sin ofrecer las fuentes a los clientes; si el juez dice que la GPL (CC o lo que sea) no es válida, el dueño del Copyright sigue siendo el dueño, así que la empresa seguiría sin tener derecho de uso.

Si la GPL o las CC quedan invalidadas por un juez lo máximo que puede pasar es que las obras bajo esas licencias se quedasen sin licencia (sólo con el (c) tradicional); o sea que el autor podría buscar otra manera de licenciarla su obra porque sigue manteniendo su Copyright (faltaría más) con o sin licencia.

Y sobre el tema de los libros no es sólo el Copyright, sino "Se prohibe total o parcialmente la reproducción" que entraría dentro del tema de las licencias (creo), así que eso sería papel mojado (¡al abordaje mis piratas! lol) según esta interpretación.

H

#16 No sólo de karma vive el hombre http://meneame.wikispaces.com/Karma

H

#19 He trascendido el Karma, pequeño saltamontes http://meneame.wikispaces.com/Karma#tocKarma4 =P

"El nivel admin no se pierde si baja el karma, como ocurre con el especial."

D

Estas noticias no me molan nada, 4 al juez correspondiente

z

#30 Para mi sería preocupante presentar las pruebas de la manera más correcta posible, que el juez me realizara un estudio jurídico sobre la licencia a la que me acogí en su momento y que entonces sacara la conclusión de que no tiene ningún valor. Pero insisto, presentar como prueba un "Archivo -> Imprimir" de la licencia es lo único que puede y merce tener; ningún valor.

Al leer la sentencia puedo imaginarme el caso del dueño del bar, al que una vez le llega la denuncia de la SGAE, busca por Google alguna solución y encuentra en los millones de blogs que hacen referencia, el hecho de que "la música copyleft no pertenece al círculo de la entidad" y que es "la pancea universal para los establecimientos que quieren reproducir música sin pagar a la entidad de gestión". San Google te puede echar un cable, pero no solucionarte la vida.

Bajo mi opinión, lo más desafortunado del asunto es la ilusión por parte del demandado de saltarse la multa cuando ya existían pruebas de que reproducía música del extenso catálogo de la entidad de gestión.

z

Si la parte demandada presenta únicamente un impreso de la licencia como prueba legal tal y como se extrae de la Sentencia, es normal que el juez pueda tener tal apreciación y considerarlo "mero folleto informativo"... sin tener la necesidad de estudiar su contenido, legalidad o a argumentar lo que fuere necesario porque se trata, simple y llanamente, de una cuestión formal.

A todo esto, encuentro muy desafortunado el título del meneo, más acorde con la prensa sensacionalista que con otra cosa :). Estamos hablando de una apreciación no fundamentada en derecho de una sentencia de la Audiencia Provincial en la que se prueba que el bar reproducía canciones del repertorio de la SGAE (llamada música comercial por el juez), de aquí a ser un "golpe en los juzgados a las licencias Creative Commons" hay un trecho.

Masturbarse jurídicamente con ese párrafo me parece muy fetichista. De buen rollo

Un saludo,

Ruben G.

z

¿Cuando instalas Windows, firmas con Microsoft la licencia? Yo he comprobado que no. ¿Entonces no carece de valor la misma? Estupendo. Y así con casi toda licencia/contrato/comosequierallamar que exista en el mundo digital.

Me reitero en que lo que carece de toda firma es la licencia en sí, sin ningún sujeto que la utiliza para vincular su obra de manera directa o indirecta.

D

he intentado editar mi anterior post por que está escrito con los pies y la web me ha dicho no se que de un caballo ¿cambio de camello?

G

La licencia de Windows no te da más derechos de los que la ley te concede y por tanto el caso es diferente. Tú ya no tienes que demostrar que has adquirido ciertos derechos, ya que los únicos derechos que tienes son los que te da la ley, a diferencia de las licencias CC donde el autor te concede unos derechos que por ley le corresponden a él. Esa transmisión de derechos es la que hay que asegurar, ya que la ley ya no puede proteger al licenciatario acerca de esos derechos que ella no contempla.

D

1. con lo del tonto no me referia a ti directament, es un afrase hecha y mis disculpas si te ha podido ofender

2. no será lo que buscas en el titular pero lo logras, este tipo de cosas son las que alegran el dia a los trogloditas de acam y su benefactora la honorable società.

el juez no les da valor por que no se discutia si tenian valor o no, se discute qeu no toda la musica tenia licencia copyleft si no interpreto mal. otra cosa es qeu el juez ignore que son ese tipo de licencias o que se yo que otras cosas se le pueden ocurrir decir. han habido otros casos en que jueces han dado valor a las licencias así qeu tan duro golpe no me parece.

los abogados no se van a poner de acuerdo en la vida llevamos ya no se cuantos años desde los romanos hasta aqui, ante el mismo hecho la disparidad de sentencias es la monda, para desgracia del ciudadano. eso ni quita ni da importancia al conepto de copyleft y a la labor qeu se hizo adaptándolo a la legislacion española. otra cosa es que vengan los listos de turno a ponerte supuestos puntos sobre las ies desde la barrera

3. ¿Candeira pidiendo ayuda a Ramos? lcachonda idea, la verdad no lo intepreto asi pero bueno que se lo guisen ellos

z

#35 No. #36 Estoy de acuerdo, pero no me respondes a la pregunta. En el caso de CC, si el autor te concede alguno de sus derechos, dicha concesión estará en la web oficial del conjunto, en la descarga o en el propio archivo tal y como hacen miles de artistas alrededor del mundo. La ley lo que intentará es asegurar que no se realicen actos que supongan un endurecimiento de lo que la propia LPI marca, pero el uso extensivo sí que está permitido. Por eso se insiste en que el copyleft es copyright y no va en contra de este.

kapitolkapitol

en otros paises hace tiempo ke ya aceptan CC

España a la cola pepsi cola como siempre

Don_Raspu

Concuerdo plenamente con el comentario #29 en lo sensacionalista del título. Primero porque el juez no "invalidó" las licencias Creative Commons, sino que le restó validez a la "copia impresa" que presentó el demandado por carecer de firma (ni siquiera hay un análisis exhaustivo de las CC por parte del juez). Y en segundo lugar lo anterior resulta irrelevante dentro de la sentencia ya que el demandante (la SGAE) pudo constatar a través de la inspectora de turno que el bar en alguna oportunidad tocó música perteneciente al repertorio de la SGAE (y el juez no tuvo motivos de peso para poner en duda esto).

D

en este pais un tonto señala al cielo y todos miramos atónitos dispuestos a caer al agujero por no mirar al suelo.

habran muchos bares que con la cosa del copyleft quieran escaquear el pago de derechos por comunicación púbkica a la sgae mientras ponen música no sujeta a licencias libres y claro, no nos estrañemos que despues un juez los trinque pero ¿que narices tiene eso que ver con que las licencias esten mejor o peor adaptadas a la legalidad española o similares?

eso si, un titular tan alarmista como estupido como "Golpe en los juzgados a las licencias Creative Commons en España" es capaz de poner al gallinero copyleftero patas arriba y sobre todo a los abogados tocapelotas

que pacencia hay que tener 'irgensanta

D

Hass es un usuario "digital" lol

HOYGAME

Bueno, no hay que hacerle mucho caso a la sentencia del tipejo este que en su puñetera vida sabra lo que es una licencia de distribucion de software. Despues de todo su supuesta "sentencia" no es mas que "un mero folleto" desinformativo y mal intencionado.

k

Entre eso y esto: El Concello de As Somozas (A Coruña) condenado a pagar a la $GAE

Hace 17 años | Por --4780-- a lavozdegalicia.es


No se a donde vamos a parar... ¿que está pasando en Galicia?

Será por el nuevo palacete que se están construyendo por Aquí.

s

Digo yo ..., por el mismo razonamiento, cualquier obra protegida por licencia privada, si no está firmada, no hay nada que avale a este otro "folleto informativo privado".

¿No?

G

¿Quizá con una clausula de esas que dicen "al descargar/ usar este programa/documento/loquesea se asume que comprende y acepta los terminos de esta licencia" ?

k

¿Por qué la misma gente que apoya la descarga del P2P se escandaliza con esta noticia y dice cosas como "es que hemos llegado al punto de que un autor no tenga derechos sobre su obra"? Es que no lo entiendo, de verdad. roll