Circular de la Junta Electoral Central 16-11-2011 "2. Los electores sólo pueden formular reclamaciones derivadas de la existencia de dudas sobre la identidad de otro elector (...) Si el elector insiste en su reclamación, el Presidente (...) puede requerir el apoyo de las fuerzas de policía para que abandone el Colegio electoral." relacionada:
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