La ley aerea española se refiere a aeronave como "toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores" pero si la revisas te das cuenta de que los legisladores no contaban con cosas como el X-wing y demas maquetas voladoras.
menéame
* buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual?LEMA=analogía
* «Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón» (Art. 4.1 Código Civil español)